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Ley 24906 (Sancionada el 26/11/1997 - Promulgada de Hecho el 16/12/1997 - En B.O. el 19/12/1997)

INDEMNIZACIONES - Amplíase el plazo previsto en el art. 6 de la Ley 24043, para la presentación ante la autoridad de aplicación de la solicitud requiriendo el beneficio acordado por la citada norma. Alcances

 

E1 Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1-Amplíase por el término de ciento ochenta días a partir de la promulgación de la presente, el plazo previsto en el artículo 6 de la Ley 24.043, que fuera ampliado por Ley 24.436, a efectos de realizar la presentación, ante la autoridad de aplicación de la solicitud, requiriendo el beneficio indemnizatorio acordado por la norma precitada y su Decreto Reglamentario 1023/92.

ARTICULO 2-Gozarán del beneficio que establecen las mencionadas leyes las personas que hubiesen estado a disposición del Poder Ejecutivo nacional o que siendo civiles hubiesen estado a disposición de autoridades militares en el período comprendido entre el 6 de noviembre de 1974 y el 10 de diciembre de 1983 y, en ambos casos, aunque hubiesen tenido proceso o condena judicial.

ARTICULO 3- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

-REGISTRADA BAJO EL No. 24906-

ALBERTO R. PIERRI-EDUARDO MENEM. -Esther H. Pereyra Arandía de Perez Pardo.- Edgardo Piuzzi.