Ley 24907 (Sancionada el 26/11/1997 - Promulgada el 10/12/1997 - En B.O. el 16/12/1997) CORTE SUPREMA de JUSTICIA de la NACION - Amplíase la autorización conferida por el art. 6 de la Ley 24764 y autorízase a la Corte Suprema de Justicia de la Nación a realizar operaciones de crédito publico a mediano y largo plazo
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1-Amplíase la autorización conferida por el artículo 6 de la Ley 24.764, en la suma de veintiún millones doscientos ochenta y cinco mil pesos ( $ 21.285.000), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 24.156, y autorízase a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para realizar operaciones de crédito público a mediano y largo plazo por el total indicado y por los montos parciales, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al presente artículo. ARTICULO 2-Amplíase el presupuesto de la administración nacional para 1997, aprobado por la Ley 24.764 en la suma de pesos veintisiete millones novecientos veintinueve mil pesos ($ 27.929.000) con destino a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con las operaciones de crédito público referidas en el artículo precedente y en cumplimiento de la autorización de uso del crédito conferida por el artículo 6 y planilla anexa 9 de la Ley 24.447. ARTICULO 3-Autorízase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 24.156, la contratación de obras o adquisición de bienes y servicios cuyo plazo de ejecución exceda el ejercicio financiero de 1997, de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo. ARTICULO 4-Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias y distribuir los créditos que se aprueban por el artículo 2 de esta ley al máximo nivel de desagregación previsto en los clasificadores presupuestarios y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que resulten necesarias. ARTICULO 5-Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE. -REGISTRADA BAJO EL No. 24907- ALBERTO R. PIERRI.-EDUARDO MENEM. -Esther H. Pereyra Arandía de Perez Pardo. Edgardo Piuzzi.
CONTRATACION DE OBRAS O ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS QUE INCIDEN EN EJERCICIOS FUTUROS (Artículo 15 - Ley 24156)
____________________________________ Decreto 1342 Bs.As., 10/12/97 POR TANTO: Téngase por Ley de la Nación No. 24.907 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM.- Jorge A. Rodríguez.-Roque B. Fernández. |