Ley 24912 (Sancionada el 3/12/1997 - Promulgada de Hecho el 5/1/1998 - En B.O. el 26/1/1998) RESERVA NACIONAL LANIN - Modifícase el límite de la Reserva Nacional Lanín, Zona Lácar, quedando desafectada del dominio público nacional y se transfiere el dominio eminente sobre la misma a la provincia del Neuquén
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1- Modifícase el límite de la Reserva Nacional Lanín, Zona Lácar, sustituyéndose el establecido en virtud del art. 4 de la Ley 19292, por el siguiente: RESERVA NACIONAL LANIN - ZONA LACAR Al Norte, desde el Paso Pirehueico, en el límite con la República de Chile, con una línea con rumbo Este que encuentra las nacientes del arroyo Boquete, sigue luego por la margen Norte del citado arroyo hasta su desembocadura en el lago Lolog. Luego por la margen Norte del citado lago hacia el Este hasta el límite Oeste de la propiedad de Juan F. FORTEGA. Desde aquí cruzando el lago Lolog hasta el esquinero Noreste del lote 39 de la Colonia Maipú. Desde aquí sigue al Sur coincidiendo con el límite Este de los lotes 39 y 21 hasta el esquinero Sureste del lote 21 y Suroeste del lote 23; desde este punto siguen los límites Norte y Este del lote 25 de la Colonia Maipú, tomará el límite Este del lote 27 hasta su esquinero Sureste. Desde aquí seguirá por el límite Sur del citado lote 27 hasta encontrar el esquinero común a los lotes 27, 28 y quinta No. 11. Desde este punto seguirá con rumbo Norte CIENTO CINCUENTA METROS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS (150,73 m.) por la margen Oeste del lote pastoril No. 27 hasta el vértice 'A'. A partir de este último comienza una poligonal dentro del lote No. 28a, originando el lote No. 28d, según planos I y II adjuntos como parte integrante del presente artículo, y definida por los ángulos internos y las distancias que a continuación se indican: desde el vértice 'A' con un ángulo de 253° 51' 23", una línea de CUARENTA Y SEIS METROS CON DOS CENTIMETROS (46,02 m.) hasta el vértice 'B'; desde este y con un ángulo de 166° 53' 28", una línea de DOSCIENTOS UN METROS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS (201,34 m.) hasta el vértice 'C'; desde éste y con un ángulo de 218° 21' 27", una línea de TRESCIENTOS OCHENTA METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (380,35 m.) hasta el vértice 'D'; desde éste y con un ángulo de 214° 38' 12", una línea de CIENTO ONCE METROS CON DIECIOCHO CENTIMETROS (111,18 m.) hasta el vértice 'E'; desde éste con un ángulo de 158° 23' 04", una línea de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CON VEINTIUN CENTIMETROS (154,21 m.) hasta el vértice 'F'; desde éste y con un ángulo de 182° 38' 10", una línea de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS (338,79 m.) hasta el vértice 'G'; desde éste y con un ángulo de 198° 47' 10", una línea de CIENTO DIECISEIS METROS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS (116,69 m.) hasta el vértice 'H'; desde este con un ángulo de 210° 07' 58", una línea de CIENTO SESENTA Y DOS METROS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS (162,98 m.) hasta el vértice '1'; desde éste con un ángulo de 172° 00' 00", una línea de CUARENTA Y TRES METROS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS (43,59 m.) hasta el vértice 'J'; desde éste y con un ángulo de 229° 08' 57", una línea de CIENTO NOVENTA Y UN METROS CON VEINTISEIS CENTIMETROS (191,26 m.) hasta encontrar el esquinero Noroeste de la planta urbana de San Martín de los Andes. Desde aquí el límite continuará por el veril Oeste y Sudoeste de una calle de San Martín de los Andes, que limita con la reserva municipal para sanatorio y las manzanas 14, 32, 33, parte de la 45, la manzana 44 y mas tierras fiscales de la planta urbana hasta encontrar la margen izquierda del arroyo Pocahullo, en su desembocadura en el lago Lácar. Desde este punto el límite seguirá por la costa del lago Lácar, con rumbo Sudeste y Sudoeste hasta encontrar el veril Sudeste de la calle No. 27 de la planta Urbana de San Martín de los Andes. Desde aquí se seguirá por el citado veril con rumbo Noreste hasta encontrar el eje de la calle No. 17. Desde aquí se seguirá por el eje de la citada calle con rumbo Sudeste hasta encontrar el veril Sudeste de la ruta nacional No. 234 que une San Martín de los Andes con San Carlos de Bariloche. Desde aquí se seguirá por el mismo veril de la citada ruta, con rumbo Noreste hasta encontrar la intersección de la ruta provincial No. 19 que conduce al cerro Chapelco. Desde este punto el límite seguirá por el veril Oeste y Sur del citado camino, hasta encontrar el límite de los lotes pastoriles 59 y 69. Desde aquí el límite continúa por el límite Este del lote 59 hasta el límite Noroeste de los lotes pastoriles 20, 21 y 24 de la Sección XXXVI del Departamento Lácar, éste límite hasta la ruta nacional No. 234. Sigue este camino hasta el río Hermoso, continúa por la margen izquierda de este río y luego por la costa Noreste del lago Meliquina y margen izquierda del río del mismo nombre, hasta su desembocadura en el río Caleutu y desde este punto continua hasta encontrar la ruta provincial No. 63, por donde se sigue hasta el puente de la desembocadura del río Traful. Desde aquí el límite sigue por el límite de los lotes pastoriles 3 y 4 de la Sección XXXVIII; el límite de los lotes pastoriles 3 y 5 de la Sección XXXIX, límite Sudoeste del lote 4 de la misma Sección y siguiendo con igual rumbo por el límite Sudoeste y Oeste del lote 2 de la Sección XL, cruzando el lago Hermoso. Desde aquí una línea con rumbo Noroeste hasta encontrar el límite Sudeste del lote XI del Ensanche Oeste de la Colonia Maipú sobre el río Pucará. Desde este punto por la margen izquierda del citado río hasta encontrar el esquinero Noroeste del lote XII. Desde aquí por los límites Sur y Oeste del lote XIII, Sudoeste del lote XIV y Sur del lote XV hasta el esquinero Sudoeste del mismo. Desde aquí continúa por la margen Este del lago Queñi y margen derecha del río Chachín hasta su intersección con el límite Sur del lote VII del Ensanche Oeste de la Colonia Maipú. Desde aquí continúa con una línea con rumbo Sur hasta el cerro Punta Blanca, en el límite con la República de Chile. De aquí sigue hacia el Norte por el límite con la citada República hasta el paso Pirehueico, punto de arranque de la presente descripción. ARTICULO 2- El área segregada a raíz de la modificación de los límites de la Reserva Nacional Lanín - Zona Lácar, queda desafectada del dominio público nacional y se transfiere el dominio eminente sobre la misma a la provincia del Neuquén. Esta última concretará la mensura definitiva dentro de los TRESCIENTOS SESENTA (360) días de la promulgación de la presente ley. ARTICULO 3- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE. - REGISTRADA BAJO EL No. 24912 - ALBERTO R. PIERRI. - EDUARDO MENEM. - Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. - Edgardo Piuzzi. NOTA: Ver mapas que forman parte de la presente Resolución en el B.O. del 26/1/1998, págs. 2 y 3. |