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Ley 24917 (Sancionada el 6/12/1997 - Promulgada el 29/12/1997 - En B.O. el 31/12/1997)

IMPUESTOS - Impuesto a las Ganancias. Modifícase la ley 24885.

 

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso. etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1 - Modificase la Ley 24885 de la siguiente forma:

Incorporase el siguiente artículo: "Las modificaciones introducidas por el artículo 1° del Capítulo I de la presente ley al artículo 88 de la Ley de Impuestos a las Ganancias, regirán a partir del 1° de enero de 1998".

ARTICULO 2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, LOS NUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

-REGISTRADA BAJO EL No. 24917-

ALBERTO R. PIERRI.-EDUARDO MENEM.-Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo.-Edgardo Piuzzi.

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Decreto 1434/97

Bs. As., 29/12/97

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación No. 24917 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -MENEM. -Jorge A. Rodríguez. -Roque B. Fernández.