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Ley 24919 (Sancionada el 9/12/1997 - Promulgada el 29/12/1997 - En B.O. el 31/12/1997)

IMPUESTOS - Prorrógase la vigencia de la ley de impuesto a las ganancia, texto ordenado en 1997. Modificación de la Ley 24699

 

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1 - Prorrógase hasta el día 31 de marzo del año 2000 la vigencia de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997.

ARTICULO 2 - Sustitúyase en el texto de los arts. 2, 3, 4 y 5 de la ley 24699 las fechas "31 de diciembre de 1998" por la fecha "31 de diciembre del año 1999".

ARTICULO 3 - Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia a partir del 1º de enero de 1998, inclusive.

ARTICULO 4 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

-REGISTRADA BAJO EL Nº 24.919-

ALBERTO R. PIERRI.-EDUARDO MENEM.-Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo.-Edgardo Piuzzi.

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Decreto 1435/97

Bs. As., 29/12/97

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación No. 24919 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Jorge A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.