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Ley 24920 (Sancionada el 9/12/1997 - Promulgada el 29/12/1997 - En B.O. el 31/12/1997)

IMPUESTOS - Modifícase el art. 7, inc. h). Apartado 16 de la Ley 23349 del Impuesto al Valor Agregado (t.o. según Dto. 280/97)

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso. etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1 - Incorpórase a la Ley 23349 de Impuesto del Valor Agregado (texto ordenado según Decreto 280/97), en el Art. 7, inc. h), Apartado 16, el Punto 9.

9. Los intereses de préstamos u operaciones bancarias y financieras en general cuando el tomador sean las Provincias o Municipios.

ARTICULO 2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

-REGISTRADA BAJO EL No. 24920-

ALBERTO R. PIERRI.-EDUARDO MENEM.-Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo.-Edgardo Piuzzi.