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Ley 24926 (Sancionada el 9/12/1997 - Promulgada de Hecho el 9/1/1998 - En B.O. el 14/01/1998)

INMUEBLES - Transfiérese a título gratuito, un inmueble propiedad del Estado nacional a la Asociación de Bomberos Voluntarios de la localidad de Cerro Azul, Departamento Leandro N. Alem, Provincia de Misiones

 

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1 - Transfiérese a título gratuito a la Asociación de Bomberos Voluntarios de la localidad de Cerro Azul, Departamento Leandro N. Alem, Provincia de Misiones, el inmueble propiedad del Estado nacional, identificado como Solar "B" Manzana 34 del pueblo de Cerro Azul según Nomenclatura Catastral: Departamento 11 -Municipio 17 - Sección 03 -Chacra 000 - Manzana 052 - Parcela 02.

ARTICULO 2 - La transferencia de dicho inmueble se realiza a fin de ser destinado a la construcción de la sede de la Asociación de Bomberos Voluntarios de la localidad de Cerro Azul, asociación sin fines de lucro y debidamente afiliada a la Federación de Bomberos Voluntarios de Misiones.

ARTICULO 3 - En caso de disolverse dicha Asociación, el inmueble correspondiente será transferido automáticamente al Estado provincial con todo lo plantado y/o edificado, al cumplirse los dos años calendario de la firma del Acta de Disolución.

ARTICULO 4 - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.