Ley 24932 (Sancionada el 9/12/1997 - Promulgada de Hecho el 9/1/1998 - En B.O. el 14/01/1998) TELECOMUNICACIONES - Establécese que, no procederá el reintegro de importes que los municipios hubieren recaudado de las empresas prestadoras de servicios regidos por la ley 19798 en concepto de tasas o derechos por ocupación de espacios públicos El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1 - No procederá el reintegro de los importes que los municipios hubieren recaudado de las empresas prestadoras de los servicios regidos por la Ley Nº 19.798 en concepto de tasas o derechos por ocupación de espacios públicos. ARTICULO 2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo. |