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Ley 24945 (Sancionada el 4/3/1998 - Promulgada de Hecho el 27/3/1998 - En B.O. el 30/3/1998)

INMUEBLES  - Transfiérese, a título gratuito, a la provincia de Misiones, un inmueble propiedad del Estado nacional, para ser destinado al desarrollo de la infraestructura portuaria de la localidad de Santa Ana

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:

ARTICULO 1 - Transfiérese a la provincia de Misiones, a título gratuito, el inmueble propiedad del Estado nacional, por ley 14.294 del 4 de enero de 1.954 y decreto 5411 del 23 de mayo de 1.957, identificado catastralmente como departamento 03, municipio 69, sección 01 lote 33, parcelas 10 A y 10 B, con una superficie de 41 hectáreas, 79 áreas, 82 metros cuadrados, o la que resulte de la mensura definitiva que se practique, colonia Santa Ana, puerto, departamento Candelaria, provincia de Misiones, con todas las edificaciones que forman parte del mismo, en el estado en que se encuentran, que se detallan a continuación.

DESCRIPCION

Superficie cubierta  m2

a) Depósitos 1 y 2 (de chapa)

1650

b) Depósito 3 (de chapa)

840

c) Depósito 4 (de material)

1440

d) Depósito 5 (de chapa)

1080

e) Depósito 6 (de chapa)

1080

f) Depósito 7 (de chapa)

1080

g) Depósito 8 (de chapa)

1080

h) Depósito 9 (de chapa)

2800

i) Otras construcciones existentes

.

ARTICULO 2 - El inmueble descrito en el artículo 1º, que fuera afectado a la Comisión Reguladora de la Yerba Mate (CRYM), disuelta por decreto 2284/91, se transfiere para ser destinado al desarrollo de la infraestructura portuaria de la localidad de Santa Ana, provincia de Misiones, para uso público.

ARTICULO 3 - El Poder Ejecutivo reglamentará, en un plazo no mayor a 120 días de la promulgación de la presente, la transferencia dispuesta en el artículo primero, atento a que Santa Ana es el puerto alternativo al de Posadas, que dejará de funcionar cuando se completen las obras del complejo hidroeléctrico de Yacyretá.

ARTICULO 4 - Declárase innecesario, en los términos del artículo 17 de la ley 24146 y sus modificatoria 24768, el inmueble descripto en el artículo primero.

ARTICULO 5 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.