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Ley 24951 (Sancionada el 18/3/1998 - Promulgada de Hecho el 13/4/1998 - En B.O. el 15/4/1998)

CIUDADANIA - Sustitúyese el tercer párrafo del artículo 11 de la ley de nacionalidad y ciudadanía 346 reformada por las Leyes 16081, 20835 y 24533


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1 - Sustitúyese el tercer párrafo del artículo 11 de la ley de nacionalidad y ciudadanía 346 - reformada por Leyes 16081, 20835 y 24533 - por el siguiente:

Asimismo, una vez recibida la petición, ordenarán la publicación de edictos por dos días en un periódico de circulación en la jurisdicción del domicilio real del peticionante, conteniendo claramente los datos de la solicitud, a fin de que cualquier persona quede facultada para deducir oposición fundada contra la concesión del beneficio, la que será resuelta previo dictamen del Ministerio Publico interviniente.

ARTICULO 2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.