Ley 24953 (Sancionada el 15/4/1998 - Promulgada de Hecho el 6/5/1998 - En B.O. el 11/5/1998) SALUD PUBLICA - Modifícase la
Ley 24827, por la que se estableció que, a través del Ministerio de Salud y Acción
Social, se determinaría la lista de productos alimenticios, que contengan o no gluten de
trigo, avena, cebada o centeno en su formula química, incluido sus aditivos. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1 - Sustitúyese el párrafo segundo del art. 1 de la Ley 24827 por el siguiente: "Los que no lo contengan llevarán impreso en sus envases, envoltorios, marbete, etiqueta o rótulo de modo perfectamente distinguible el símbolo que establezca el Poder Ejecutivo nacional que indica esa particularidad". ARTICULO 2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo. |