Ley 25012 (Sancionada el 2/9/1998 - Promulgada de Hecho el 25/9/1998 - En B.O. el 29/9/1998) JUSTICIA - Créase un Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal en el partido de Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires, con asiento en la ciudad de Caseros
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso. etc., sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1.- Créase un (1) Juzgado nacional de primera instancia en lo criminal y correccional federal, cuya estructura se establece en el correspondiente anexo, en el partido de Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires, con asiento en la ciudad de Caseros, con jurisdicción territorial en dicha localidad bonaerense. Este tribunal actuará con tres (3) secretarías. Su competencia será en materia criminal y correccional. ARTICULO 2.- Modificase la jurisdicción de los juzgados federales cuya competencia era en el partido de Tres de Febrero, la que será asumida por el Juzgado que por esta ley se crea. ARTICULO 3.- Créanse asimismo, una fiscalía y una defensora oficial, las que tendrán a su cargo el ministerio público fiscal y la representación de los incapaces, pobres y ausentes respectivamente. ARTICULO 4.- Créase una fiscalía adjunta y móvil cuyo procurador fiscal recibirá ordenes y estará subordinado al titular de la fiscalía donde se desempeñe. ARTICULO 5.- Créase una defensoría adjunta y móvil, cuyo defensor oficial recibirá órdenes y estará subordinado al titular de la defensoría donde se desempeñe. ARTICULO 6.- La Defensoría de Incapaces, Pobres y Ausentes actuará con una secretaría. ARTICULO 7.- La Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, Provincia de Buenos Aires, ejercerá la superintendencia y será tribunal de alzada del juzgado creado por el artículo 1° de la presente ley. ARTICULO 8.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, se imputarán al Poder Judicial de la Nación para el presupuesto del presente ejercicio. Los magistrados, funcionarios y empleados que se designen en los cargos creados, solo tomarán posesión de los mismos cuando se de dicha condición financiera. El Poder Ejecutivo Nacional adoptará las providencias necesarias para las instalaciones y el funcionamiento del Juzgado, fiscalía, defensoría y demás cargos que por esta ley se crean. ARTICULO 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ANEXO
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