Ley 25034 (Sancionada el 14/10/1998 - Promulgada de Hecho el 9/11/1998 - En B.O. el 13/11/1998) CONVENIOS - Apruébase un Convenio de Integración Cultural suscripto con la República de Bolivia
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley. ARTICULO 1 - Apruébase el CONVENIO DE INTEGRACION CULTURAL ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE BOLIVIA, suscripto en La Paz -REPUBLICA DE BOLIVIA- el 19 de noviembre de 1996, que consta de QUINCE (15) artículos y UN (1) anexo, cuya fotocopia, autenticada forma parte de la presente ley. ARTICULO 2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
CONVENIO DE INTEGRACION CULTURAL ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE BOLIVIA La República Argentina y la República de Bolivia (en adelante denominadas las Partes); Guiadas por la necesidad de afianzar y fortalecer la hermandad tradicional de sus pueblos; Convencidas de que para el desarrollo más amplio de la cultura en los dos Estados es fundamental y necesario un conocimiento recíproco más intimo, y Animadas por el deseo de incrementar la integración cultural entre ambos Estados. Y decididas a fomentar una cultura para la integración en la región; Convienen lo siguiente: Artículo I 1. Cada una de las Partes contratantes, se comprometen a promover la cooperación y el intercambio entre las instituciones y agentes culturales de cada país. 2. Con ese objetivo, cada una de las Partes apoyará las iniciativas que se realicen en su territorio, en favor de la difusión de las expresiones culturales y artísticas de la otra Parte, según lo enumerado en el Código de Actividades que figura como Anexo I del presente Convenio. Artículo II Las Partes establecerán un procedimiento efectivo de información referida a las materias que sean objeto del presente Convenio. Artículo III Cada Parte se esforzará para que la cooperación cultural establecida en virtud del presente Convenio se extienda a todas sus regiones, especialmente a las zonas fronterizas. Artículo IV Cada Parte recomendará a las instituciones oficiales y privadas, especialmente a las sociedades de escritores, de artistas y a las cámaras del libro, que envíen sus publicaciones en cualquier formato a las bibliotecas nacionales del otro Estado. Asimismo auspiciará la traducción y la edición o coedición de obras literarias de autores nacionales del otro Estado. Artículo V Cada una de las Partes colaborará en la promoción y divulgación en su territorio, por los medios de comunicación a su alcance, de las manifestaciones culturales que realice la otra Parte. Artículo VI Cada una de las Partes promoverá, en el territorio de la otra, programaciones conjuntas entre sus instituciones de difusión cultural, públicas y privadas, tendientes a la realización de actividades conexas con el objeto de este Convenio. Artículo VII Cada Parte impulsará el desarrollo de actividades y el intercambio en los campos de la investigación y de la compilación de material bibliográfico, audiovisual e informático. Artículo VIII Las Partes fomentarán la firma de Acuerdos específicos de Cooperación entre organismos e instituciones culturales oficiales de ambos Estados. Artículo IX Cada Parte se compromete a adoptar los procedimientos legales que faciliten la libre entrada y salida de su territorio, con carácter temporal, de bienes culturales necesarios para la ejecución de las actividades artísticas y culturales contempladas en el presente Convenio. Artículo X Las Partes recomiendan la utilización de un Banco de Datos común informatizado, que contenga calendarios de actividades culturales diversas (festivales, concursos, premios, becas, etc.) y nómina del personal, así como la descripción de la infraestructura disponible en ambos Estados. Artículo XI 1. Para la aplicación de este Convenio, las Partes crean la Comisión Ejecutiva Cultural coordinada por las Direcciones Generales de Asuntos Culturales de ambas Cancillerías y de los Ministerios o Secretarías de Cultura de cada país. 2. Dicha Comisión tendrá como objetivos: a) Diseñar Programas Ejecutivos de aplicación. b) Establecer las formas de financiación. c) Evaluar periódicamente el estado de dichos Programas. 3. La Comisión Ejecutiva Cultural se reunirá en cualquier momento a solicitud, por vía diplomática, de una de las Partes. Artículo XII El presente Convenio sustituye los artículos I, II, III y IV del Convenio de Cooperación Cultural, Científica y Técnica entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de la República de Argentina suscrito en la ciudad de Buenos Aires el 12 de julio de 1971. Artículo XIII El presente Convenio entrará en vigor el primer día del mes siguientes al de la fecha de su ú1tima notificación por la cual las Partes se hayan comunicado el cumplimiento de sus requisitos constitucionales internos de aprobación. Artículo XIV El presente Convenio tendrá una duración indeterminada y podrá ser denunciado en cualquier momento por cualquiera de las Partes, mediante notificación escrita, con una antelación de seis meses, al término de los cuales cesará su vigencia. Artículo XV Las Partes podrán establecer enmiendas al presente Convenio mediante Acuerdos celebrados por canje de notas. Suscrito en la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis en dos ejemplares igualmente auténticos. FIRMAS
ANEXO I Código General de Actividades Para identificación de áreas y subáreas temáticas
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