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Ley 25037

EXENCION DE IMPUESTOS - Precísanse los alcances del art. 9 del Decreto Ley 1251/58, a los actores, autores, directores, promotores y técnicos especializados de espectáculos teatrales.

Presidencia del Senado de la Nación (PE-930-98)

Buenos Aires, 11 de noviembre de 1998.

B.O: 04/11/98

Al señor Presidente de la Nación.

Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, a fin de comunicarle que el H. Senado, en sesión de la fecha, ha considerado la confirmación de la H. Cámara de Diputados de su sanción anterior en la observación total al proyecto de ley registrado bajo el No. 25037, sobre el alcance de las normas referidas a la eximición de todo impuesto nacional y municipal en jurisdicción de la Capital Federal al espectáculo teatral, y ha tenido a bien confirmar también la propia con el voto unánime de los presentes, quedando así definitivamente sancionado el proyecto según lo dispuesto en el art. 83 de la Constitución Nacional.

Se procede a la devolución del pliego original de la ley citada.

Saludo a usted muy atentamente.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º- A los fines de la interpretación del alcance de lo dispuesto en el art. 9 del Decreto Ley 1251/58 modificado por el Decreto Ley 6066/58 y ratificados por la Ley 14467 referido a la eximición de todo impuesto nacional y municipal en jurisdicción de la Capital Federal, al espectáculo teatral, entiéndese que en todo momento han estado comprendidos en la referida exención: los actores, autores, directores, promotores y técnicos especializados.

ARTICULO 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

NOTA: Esta Ley fue vetada en su totalidad por el Decreto 1322/98 de fecha 9-11-1998 del Poder Ejecutivo Nacional publicado en la edición del 13-11-1998.