Ley 25.069 (Sancionada el 9/12/1998 - Promulgada de Hecho el 12/1/1999 - En B.O. el 15/1/1999) TRANSFERENCIA DE INMUEBLES - Norma que regula la transferencia de los inmuebles de propiedad del Estado Nacional afectados al ENABIEF a los acopiadores y productores de cereales, oleaginosas y cualquier otra especie agrícola de características similares, que se hayan ejecutado sus inversiones dentro del marco de la Ley 19076
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1 - La presente ley regula la transferencia de los inmuebles de propiedad del Estado Nacional afectados al Ente Nacional de Administración de Bienes Ferroviarios - ENABIEF - a los acopiadores y productores de cereales, oleaginosas y cualquier otra especie agrícola de características similares, apta para el ensilaje y otros operadores, que se hayan instalado y ejecutado sus inversiones dentro del marco establecido por la ley 19076. ARTICULO 2 - El ENABIEF deberá transferir a título gratuito los inmuebles descriptos en el art. 1 a los ocupantes que acrediten haber dado cumplimiento al cargo y condiciones de los artículos 2 y 3 inc. a) y 8 de la ley 19076. ARTICULO 3 - Será condición excluyente para acceder a la transmisión gratuita que dispone el art. 2 que, al momento de la sanción de esta ley, no se hubiere producido la revocación de donación por inactividad establecida en el art. 3 inciso c) de la Ley 19076. A los fines de acreditar dichos recaudos harán plena fe las constancias de posesión expedidas anteriormente por Ferrocarriles Argentinos o por el ENABIEF en su caso. ARTICULO 4 - Quedan sin efecto la totalidad de las deudas originadas por incumplimiento del cargo establecido en el art. 3 inciso b) de la Ley 19076, teniéndose por desistidas las acciones y derechos emergentes de dicho incumplimiento. ARTICULO 5 - Las escrituras deberán formalizarse mediante el procedimiento establecido por Ley 23868, siendo los gastos a cargo de los beneficiados. ARTICULO 6 - Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ente Nacional de Bienes Ferroviarios (ENABIEF). ARTICULO 7 - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. |