LEY 25210
Continuidad de jubilaciones y pensiones. Asisitencia médica a veteranos de guerra El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1 - Los beneficiarios incorporados al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados mediante las Leyes 23.848, 24.652 y 24.892 seguirán en la órbita de dicho Instituto, a fin de garantizar la continuidad de los programas médicoasistenciales. ARTICULO 2 - Los beneficiarios de las Leyes 23848, 24652 y 24892 podrán gozar de la obra social que tuvieren por relación laboral. ARTICULO 3 - Las organizaciones de veteranos de guerra tendrán los mismos derechos y obligaciones que las organizaciones de jubilados y pensionados. ARTICULO 4 - Comuníquese al Poder Ejecutivo. |