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LEY 25236

INTERVENCION A LA PROVINCIA DE CORRIENTES

 

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1 - Declárase la intervención a la provincia de Corrientes a fin de garantizar la forma republicana de gobierno.

ARTICULO 2 - El Poder Ejecutivo nacional designará al Interventor Federal de la citada provincia.

ARTICULO 3 - Dispónese en la provincia intervenida la inmediata caducidad de los mandatos del gobernador y vicegobernador y de los miembros del Poder Legislativo y declárase en comisión a los miembros del Poder Judicial.

ARTICULO 4 - Las designaciones que disponga el Interventor Federal en el Poder Judicial serán consideradas en comisión hasta la normalización institucional de la provincia.

ARTICULO 5 - El Poder Ejecutivo nacional impartirá las instrucciones a las que deberá ajustar su cometido el Interventor Federal, para asegurar la pronta normalización y el pleno funcionamiento de los poderes provinciales.

ARTICULO 6 - La intervención tendrá un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, prorrogables por CIENTO OCHENTA (180) días más por resolución fundada del Poder Ejecutivo nacional.

ARTICULO 7 - En todos los casos deberá convocarse a elecciones dentro del plazo máximo fijado en el artículo anterior.

ARTICULO 8 - Comuníquese...