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LEY 13663 - TRANSPORTES A CARGO DEL ESTADO
Sancionado el 30/IX/1949 Promulgado el 13/X/1949 Publicado en B.O.R.A. el 17/X/1949
ARTÍCULO 1.- Hasta tanto se establezca por ley el régimen de los transportes a cargo del Estado Nacional, el artículo 188 del Código de Comercio no será aplicable a los mismos, quedando librado lo relativo al retardo a lo que se estipule en la carta de porte. ARTÍCULO 2.- [De forma]. |