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LEY 21768 (Sancionada y promulgada el 21/III/1978 Publicada en el
B.O.R.A. el 28/III/1978)
REGISTRO DE LOS CONTRATOS CONSTITUTIVOS DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES
ARTÍCULO 1.- El registro de los contratos constitutivos de las sociedades comerciales, sus modificaciones y el de los demás actos y documentos cuya inscripción se imponen a aquéllas, a sus órganos, a sus socios o a sus mandatarios, y toda otra función atribuida por la legislación comercial al Registro Público de Comercio, a los registros, jueces, jueces de registro, tribunal de comercio o autoridad registral quedan indistintamente a cargo de los organismos judiciales o administrativos que, en cada jurisdicción, determinen las leyes locales. [Según ley 22.280]. ARTÍCULO 2.- (De forma). |