El Secretario Jurídico

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LEY 22169 (Sancionada y promulgada el 19/II/1980 – Publicada en el B.O.R.A. el 25/II/1980)

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. CONTROL DE LAS SOCIEDADES QUE HAGAN OFERTA PÚBLICA DE SUS TÍTULOS VALORES

 

 ARTÍCULO 1.- La Comisión Nacional de Valores tendrá a su cargo el control de las sociedades por acciones que hagan oferta pública de sus títulos valores, siendo competencia exclusiva y excluyente de ese organismo:

a) prestar conformidad administrativa con relación a las reformas estatutarias;

b) fiscalizar toda variación de capital, así como la disolución y liquidación de las sociedades;

c) fiscalizar permanentemente el funcionamiento de las sociedades.

ARTÍCULO 2.- Para el cumplimiento de las funciones que por esta ley se le otorgan, la Comisión Nacional de Valores tendrá, en forma exclusiva y excluyente, la misión, competencia y atribuciones que las leyes 18.805 y 19.550 confieren a la inspección general de personas jurídicas con relación a las sociedades por acciones en jurisdicción nacional, con excepción de las relacionadas con la conformación de su constitución, únicas que continuarán siendo de competencia del organismo mencionado en segundo término. La Comisión Nacional de Valores sustituirá a los organismos de control de las provincias que adhieran al presente régimen.

ARTÍCULO 3.- Cuando una sociedad cese definitivamente de hacer oferta pública de sus títulos valores, quedará excluida de la competencia que por esta ley se otorga a la Comisión Nacional de Valores.

ARTÍCULO 4.- A los efectos previstos en este ordenamiento serán de aplicación las disposiciones de la ley 17811 y las normas que en consecuencia se dicten.

ARTÍCULO 5.- La presente ley entrará en vigencia a los noventa (90) días de su sanción.

ARTÍCULO 6.- (De forma).