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LEY 22903 (solo parte pertinente)
Vigencia 4. Esta ley regirá a los ocho (8) días de su publicación. [Ley publicada en el B.O.R.A. el 15/IX/1983] Aplicación de pleno derecho 5. La presente ley se aplicará de pleno derecho a las sociedades constituidas a la fecha que se establece en el artículo anterior, salvo las normas que supeditan su aplicación a lo dispuesto en el contrato o estatuto, en cuyo caso regirán éstos. Normas de aplicación 6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4º, se aplicarán las modificaciones introducidas: a) En los artículos 62, 65 y 67, a los ejercicios que se inicien a partir de la vigencia de la presente; b) En los artículos 63 y 64 a los ejercicios que se cierren a partir de la vigencia de esta ley; c) En la Sección X del Capítulo I, a las transformaciones ya aprobadas por los socios si, mediante un nuevo acuerdo social, se decide adecuar los procedimientos a lo dispuesto por esta ley, a salvo los derechos de los socios que ya ejercitaron el receso. El artículo 81 no se aplica a los trámites de transformación que estén en gestión; d) En la Sección XI del Capítulo I, si mediante nuevos acuerdos sociales las sociedades que ya aprobaron el compromiso de fusión optan por adecuar los procedimientos al régimen de esta ley, a salvo los derechos de los socios que ya ejercitaron el receso; e) En los artículos 152, 154, 155, 159 y 160, a los tres (3) meses de la vigencia de esta ley, salvo que con anterioridad se modifique el contrato adecuándolo a sus disposiciones; la misma regla se extiende al artículo 153, excepto en lo concerniente a su último párrafo, que se aplicará a las subastas de las cuotas que se dispongan a partir de la vigencia de esta ley; f) En las sociedades de responsabilidad limitada cuyo capital alcance el importe fijado por el artículo 299, inciso 2º, se integrará un órgano de fiscalización en la primera asamblea que se convoque a partir de la vigencia de esta ley. Salvo disposición en contrario del contrato, la fiscalización será organizada por un síndico titular y uno suplente; g) En el artículo 162, a los acuerdos sociales que se celebren a partir de los tres (3) meses de la vigencia de esta ley; h) En el artículo 238, lo concerniente a la comunicación de la asistencia, a las asambleas que se convoquen a partir de la vigencia de esta ley. En las publicaciones se hará constar la obligación de los titulares de acciones nominativas o escriturales de comunicar su asistencia; i) En los artículos 244, 245 y 251, a las asambleas que se convoquen con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley; j) En el artículo 256, a los directores elegidos por asambleas convocadas a partir de la entrada en vigencia de la presente; k) En el artículo 263, a las elecciones que se realicen por asambleas convocadas a partir de la vigencia de esta ley. Exención impositiva 7. Los actos y documentos necesarios para adecuar contratos o estatutos a lo dispuesto por la presente ley quedan exentos de impuestos, tasas y derechos.
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