El Secretario Jurídico

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LEY 24064 (Sancionada el 19/XII/1991 – Promulgada el 9/I/1992 – Publicada en B.O. el 17/I/1992)

FACTURA CONFORMADA

(La ley 24760 B.O. 13/I/1997- dispone en su art. 9 que ella entrará en vigencia a los 120 días de su publicación en el Boletín Oficial, fecha en la cual quedaránn derogados el decreto 6601/63 y la ley 24.064, excepto en su art. 10)

 

ARTÍCULO 1.- Cuando en la compraventa de mercaderías, o en la locación de servicios, o en la locación de obras se convenga un plazo para el pago del precio, se puede emitir factura conformada de acuerdo al régimen de esta ley.

ARTÍCULO 2.- Para la aplicación de este régimen la factura comercial debe emitirse en dos ejemplares: factura originaria o primera factura y factura conformada o segunda factura.

ARTÍCULO 3.- La factura originaria o primera factura debe contener:

a) La denominación factura originaria o primera factura inserta en su texto;

b) Lugar y fecha de emisión;

c) Fecha de vencimiento de la obligación de pago y lugar de pago. Si no se hubiere indicado el lugar de pago la factura deberá abonarse en el domicilio del vendedor o locador según correspondiere;

d) Nombre y apellido o denominación y domicilio del comprador o locatario y del vendedor o locador;

e) Individualización de las mercaderías vendidas, del servicio o de la obra realizada;

f) Precio total y la modalidad de pago;

g) En caso de haber anticipo, deberá dejarse constancia del mismo, descontarlo del importe total facturado y establecer el saldo neto, el cual deberá estar expresado en letras y números y será el valor de la factura conformada;

h) La firma del vendedor o locador.

4.- La factura conformada o segunda factura debe contener:

a) La denominación factura conformada o segunda factura.

b) Las condiciones previstas en los incisos b), c), d), e), f), g) y h) del artículo 3:

c) La firma del comprador o locatario como prueba de reconocimiento del contenido de la factura originaria o primera factura y conformada o segunda factura.

ARTÍCULO 5.- Cuando se conviene más de un pago por capital e intereses, pueden emitirse tantos ejemplares como pagos deben hacerse.

ARTÍCULO 6.- La omisión de cualquiera de los requisitos previstos en los artículos 3 y 4 hace inhábil la factura a los efectos del régimen previsto en la presente ley. La factura conformada confeccionada de acuerdo a este régimen se considera emitida con la cláusula sin protesto, siéndole aplicables las disposiciones del decreto-ley 5965/63 ratificado por la ley 16.478, en todo lo que no contradiga lo previsto en la presente ley.

ARTÍCULO 7.- El vendedor o locador reviste el carácter de tomador y puede transmitir la factura conformada por vía de endoso.

ARTÍCULO 8.- Son aplicables a la factura conformada las disposiciones del decreto-ley 5965/63 ratificado por la ley 16.478 sobre el pagaré en lo que no contradiga lo estipulado en la presente ley.

ARTÍCULO 9.- Sustitúyese el artículo 298 bis del Código Penal (t.o. por el decreto 3992/84 incorporado por decreto-ley 6601/63, ratificado por ley 16.478) por el siguiente:

Art. 298 bis. Quienes expidan, acepten o endosen facturas conformadas que no correspondan total o parcialmente a compraventas realmente realizadas, incurrirán en la pena prevista en el artículo 293 de este Código.

ARTÍCULO 10.- Derógase el artículo 301 bis del Código Penal (t.o. por el dec. 3992/84, incorporado por dec.-ley 6601/63, ratificado por ley 16.478).

ARTÍCULO 11.- Se exime a la factura conformada del impuesto de sellos y de todo otro gravamen nacional.

ARTÍCULO 12.- (de forma).