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LEY 24452 (Sancionada el 8/II/1995 Promulgada el 22/II/1995 Publicada en B.O. el 2/III/1995) CHEQUES
ARTÍCULO 1.- Derógase el decreto-ley 4776/63, modificado por las leyes 16.613 y 23.549, cuyas normas quedarán sustituidas por las establecidas en el anexo I, denominado ley de cheques, que es parte integrante de la presente ley. ARTÍCULO 2.- Agrégase al artículo 793 del Código de Comercio, después del texto incorporado por decreto-ley 15.354/46: (Ver Código). ARTÍCULO 3.- Modifícase el párrafo 3 del artículo 4 de la ley 24.144 que quedará redactado de la siguiente manera : (Ver ley mencionada). ARTÍCULO 4.- Derogado por ley 24.760, art. 11, inc. a). ARTÍCULO 5.- No se podrán gravar con tributos en forma alguna los cheques. ARTÍCULO 6.- Son aplicables a los cheques de pago diferido previstos en el artículo 1 de la presente ley, los incisos 2, 3 y 4 del artículo 302 del Código Penal. ARTÍCULO 7.- Los fondos que recaude el Banco Central de la República Argentina en virtud de las multas previstas en la presente ley, serán transferidos automáticamente al Instituto Nacional de Seguridad Social para Jubilados y Pensionados, creado por ley 19.032. El instituto destinará los fondos exclusivamente al financiamiento de programas de atención integral para las personas con discapacidad descripto en el anexo II que forma parte del presente artículo. ARTÍCULO 8.- El Banco Central de la República Argentina procederá a la difusión pública para informar a la población de los alcances y beneficios del sistema que introduce en los medios de pago y de crédito. ARTÍCULO 9.- Esta ley entrará en vigencia a los sesenta días de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 10.- (de forma).
ANEXO II - INTEGRADO AL ARTÍCULO 7 FONDO DE FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD ARTÍCULO 1.- Servicio: Subsidio para personas con discapacidad. Objetivo: Apoyo económico al discapacitado. Órgano de aplicación: Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. ARTÍCULO 2.- Servicio: Atención a la insuficiencia económica crítica. Objetivo: Cobertura de necesidades básicas. Órgano de aplicación: Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. ARTÍCULO 3.- Servicio: Atención especializada en el domicilio. Objetivo: Destinadas al pago de personal especializado. Órgano de aplicación: Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. ARTÍCULO 4.- Servicio: Sistemas alternativos al tratamiento familiar. Objetivo: Promoción y organización de pequeños hogares, familias sustitutas, residencias, etcétera. Órgano de aplicación: Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. ARTÍCULO 5.- Servicio: Iniciación laboral. Objetivo: Promoción y desarrollo de actividades laborales en forma individual y/o colectiva. Órgano de aplicación: Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. ARTÍCULO 6.- Servicio: Apoyo para rehabilitación y/o educación. Objetivo: Adquisición de elementos y/o instrumentos necesarios para acceder a la rehabilitación y educación. Órgano de aplicación: Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. ARTÍCULO 7.- Servicio: Requerimientos esenciales de carácter social. Objetivo: Destinados a cubrir todos los requerimientos generados por la discapacidad y la carencia socio-económica de carácter atípico. Órgano de aplicación: Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. ARTÍCULO 8.- Servicio: Servicios de rehabilitación. Objetivo: Atención y tratamiento especializado en centros de rehabilitación, hospitales, centros educativos-terapéuticos. Órgano de aplicación: Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. ARTÍCULO 9.- Servicio: Servicios de educación. Objetivo: Formación y capacitación en servicios educativos especiales (escuelas, centros de capacitación laboral, etc.). Órgano de aplicación: Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. ARTÍCULO 10.- Servicio: Servicios asistenciales. Objetivo: Cobertura de requerimientos básicos y esenciales (hábitat-alimentación, atención especializada) comprende centros de día, hogares, residencias, etcétera. Órgano de aplicación: Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. ARTÍCULO 11.- Servicio: Prestaciones de apoyo. Objetivo: Provisión de todo tipo de prótesis, órtesis y ayudas técnicas necesarias para la rehabilitación, educación y/o inserción laboral. Órgano de aplicación: Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. ARTÍCULO 12.- Servicio: Federalización del PRO.I.DIS. Objetivo: Promoción y desarrollo de recursos regionales y locales en coordinación con organismos provinciales y municipales. Órgano de aplicación: Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, coordina provincias y municipios. ARTÍCULO 13.- Servicio: Capacitación de recursos humanos. Objetivo: Formar personal destinado a atención de personas discapacitadas en todo el país, destinados a agentes de organismos provinciales y delegaciones. Órgano de aplicación: Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, coordina provincias y municipios. ARTÍCULO 14.- Servicio: Participación en los programas P.I.T. Objetivo: Incorporación de discapacitados. Órgano de aplicación: Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, en coordinación con el Ministerio de Trabajo. ARTÍCULO 15.- Servicio: Promoción de empleo privado. Objetivo: Incorporación de discapacitados en el mercado laboral competitivo. Órgano de aplicación: Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, en coordinación con el Ministerio de Trabajo. ARTÍCULO 16.- Servicio: Cursos de formación profesional. Objetivo: Capacitación del discapacitado para la inserción laboral específica. Órgano de aplicación: Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, en coordinación con el Ministerio de Trabajo. ARTÍCULO 17.- Servicio: Promoción y creación de talleres protegidos de producción. Objetivo: Brindar salida laboral en condiciones especiales para personas discapacitadas sin posibilidad de acceso al mercado laboral competitivo. Órgano de aplicación: Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, en coordinación con el Ministerio de Trabajo. ARTÍCULO 18.- Servicio: Red Nacional de Empleo y Formación Profesional. Objetivo: Promoción de colocación selectiva de personas discapacitadas a través de servicios convencionales. Órgano de aplicación: Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, en coordinación con el Ministerio de Trabajo. ARTÍCULO 19.- Servicio: Seguros de desempleo. Objetivo: Extensión de plazos para personas discapacitadas. Órgano de aplicación: Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, en coordinación con el ANSeS. ARTÍCULO 20.- Servicio: Pensiones no contributivas transitorias. Objetivo: Asegurar la atención integral de personas discapacitadas a través de la afiliación al Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Órgano de aplicación: Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, en coordinación con el ANSeS. ARTÍCULO 21.- Servicio: Creación del Centro Nacional de Ayudas Técnicas. Objetivo: Investigación y desarrollo de tecnología específica destinada a la rehabilitación, educación e integración social. Órgano de aplicación: Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, en coordinación con el Ministerio de Salud y Acción Social. ARTÍCULO 22.- Servicio: Prevención, detección e intervención temprana. Objetivo: Prevención primaria y atención específica a grupos de alto riesgo. Órgano de aplicación: Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, en coordinación con el Ministerio de Salud y Acción Social. ARTÍCULO 23.- Servicio: Organización de servicios de rehabilitación. Objetivo: Promoción y creación de servicios de rehabilitación en centros de salud y hospitales generales. Órgano de aplicación: Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, en coordinación con el Ministerio de Salud y Acción Social. ARTÍCULO 24.- Servicio: Acreditación de discapacidad. Objetivo: Certificación de la discapacidad con carácter nacional a través de la autoridad de aplicación de las provincias. Órgano de aplicación: Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, en coordinación con el Ministerio de Salud y Acción Social. ARTÍCULO º25.- Servicio: Personas afectadas con SIDA. Objetivo: Brindar cobertura médico-social a personas afectadas. Órgano de aplicación: Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, en coordinación con el Ministerio de Salud y Acción Social. |