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LEY 24627 (Sancionada el 21/II/1996 Promulgada el 11/III/1996 Publicada en B.O. el 18/III/1996 Publicación de fe de erratas en B.O. el 19-III-1996) ENTIDADES FINANCIERAS
ARTÍCULO 1.- (Ver ley 21526) ARTÍCULO 2.- Las modificaciones dispuestas por la presente ley se aplicarán a las entidades actualmente en proceso de reestructuración en los términos del artículo 35 bis, así como a las ex entidades en proceso de cese de actividad reglada o autoliquidación o liquidación judicial o quiebra, sin alterar las etapas precluidas, salvo respecto de aquellas en las cuales se mantenga la vigencia de la Ley de Entidades Financieras (redacción conforme a las leyes 21526 y 22529) de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 8 de la ley 24.144. ARTÍCULO 3.- La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, con excepción de las modificaciones del artículo 52 de la Ley de Entidades Financieras 21.526 dispuesto en el apartado 12 del artículo 1 de la presente ley, el que entrará en vigencia a los treinta (30) días contados a partir de su publicación. ARTÍCULO 4.- (de forma) |