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LEY 24999 (Sancionada el 1/VII/1998 - Promulgada de hecho el 24/VII/1998 Publicada en B.O. el 30/VII/1998)DEFENSA DEL CONSUMIDOR
ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 11 del capítulo IV, titulado «Cosas muebles no consumibles», de la ley 24.240, como sigue. (Ver ley 24240) ARTÍCULO 2.- Incorpórase al artículo 13, dentro del capítulo IV, el siguiente texto: (Ver ley 24240) ARTÍCULO 3.- Sustitúyese el artículo 14 del capítulo IV, el que quedará redactado como sigue: (Ver ley 24240) ARTÍCULO 4.- Incorpórase al artículo 40, dentro del capítulo X de la ley 24.240 «responsabilidad por daños», con el siguiente texto: (Ver ley 24240) ARTÍCULO 5.- (de forma) |