El Secretario Jurídico

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 bullet5.gif (101 bytes) A menú Leyes Comerciales Complementarias

 

LEY 25027 (Sancionada el 7/X/1998 - Promulgada de Hecho el 5/XI/1998 – Publicada en B.O. el 9/XI/1998)

COOPERATIVAS - Establécese el cumplimiento de determinadas prescripciones en relación a las asambleas o los consejos de administración de las mismas

 

ARTÍCULO 1.- En ningún caso las asambleas o los consejos de administración de las cooperativas podrán adoptar decisiones que en forma directa o indirecta impliquen la pérdida de la condición de asociado para un número superior al diez por ciento (10%) del patrón registrado al cierre del último ejercicio social.

ARTÍCULO 2.- La autoridad de aplicación de la Ley 20.337 dictará las normas reglamentarias pertinentes para asegurar el cumplimento de las prescripciones de la presente ley.

ARTÍCULO 3.- (de forma)