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LEY 25089 - (Sancionada el 21/IV/1999 Promulgada parcialmente el 11/V/1999)SISTEMA DE SEGURO DE GARANTÍA DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS - Modifícase el artículo 1º de la Ley 24485
ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 1º de la Ley 24.485, agregándose como últimos párrafos los siguientes: Cuando el Banco Central de la República Argentina dispusiera la suspensión total o parcial de las operaciones o la revocación de la autorización para funcionar de una entidad financiera, el Sistema de Seguro de Garantía de los Depósitos deberá disponer el reintegro a sus titulares de las sumas depositadas en las cuentas especiales para la acreditación de remuneraciones, habilitadas en virtud de las disposiciones contenidas en el artículo 124 de la Ley 20.744 (texto ordenado en 1976), en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles desde la fecha de la suspensión o revocación de la autorización para funcionar. La garantía alcanzará a la totalidad de la última remuneración acreditada en la cuenta por el empleador. ARTÍCULO 2.- (de forma) |