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DECRETO 1853/93 (de fecha: 2/IX/1993 Publicado en B.O. el 8/IX/1993) TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA
7.- Conforme lo dispuesto por el artículo 15 de la ley 23.697 de Emergencia Económica ha quedado sin efecto lo establecido en el artículo 2 de la ley 22.426 de Transferencia de Tecnología. 8.- A los efectos de lo establecido en el artículo 3 de la ley 22.426 de Transferencia de Tecnología, deben registrarse ante el Instituto Nacional de Tecnología Industrial a título informativo, tanto aquellos actos celebrados entre empresas independientes como también aquellos celebrados entre una empresa local de capital extranjero y la empresa que directa o indirectamente la controle, u otra filial de esta última. |