El Secretario Jurídico

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DECRETO 1860/92

PROMULGACIÓN Y OBSERVACIONES A LA LEY 24144

 

ARTÍCULO 1.- Obsérvanse las siguientes disposiciones del artículo 4º de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina sancionada en el artículo 1 del proyecto de ley registrado bajo el número 24.144:

a) La parte del inciso c) que dice: asesor económico, financiero, monetario y cambiario del Poder Ejecutivo Nacional.

b) La parte del inciso d) que dice: en su carácter de agente financiero del Estado Nacional,

c) La parte del inciso f) que dice: establecer y.

ARTÍCULO 2.- Obsérvase el segundo párrafo del artículo 5 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina sancionada en el artículo 1 del proyecto de ley registrado bajo el número 24.144, que dice: Al final de cada ejercicio anual el directorio procederá a su ajuste, capitalizando las ganancias líquidas y realizadas, si las hubiere.

ARTÍCULO 3.- Obsérvase la parte del artículo 7 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina sancionada en el artículo 1 del proyecto de ley registrado bajo el número 24.144, que dice: con acuerdo del Senado de la Nación.

ARTÍCULO 4.- Obsérvase el inciso f) del artículo 10 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina sancionada en el artículo 1 del proyecto de ley registrado bajo el número 24.144.

ARTÍCULO 5.- Obsérvase el segundo párrafo del artículo 11 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina sancionada en el artículo 1 del proyecto de ley registrado bajo el número 24.144.

ARTÍCULO 6.- Obsérvase el inciso e) del artículo 14 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina sancionada en el artículo 1 del proyecto de ley registrado bajo el número 24.144.

ARTÍCULO 7.- Obsérvase la parte del inciso e) del artículo 15 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina sancionada en el artículo 1 del proyecto de ley registrado bajo el número 24.144, que dice: al Honorable Congreso de la Nación.

ARTÍCULO 8.- Obsérvase el inciso b) del artículo 18 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina sancionada en el artículo 1 del proyecto de ley registrado bajo el número 24.144.

ARTÍCULO 9.- Obsérvase el primer párrafo del artículo 22 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina sancionada en el artículo 1 del proyecto de ley registrado bajo el número 24.144.

ARTÍCULO 10.- Obsérvase el artículo 23 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina sancionada en el artículo 1 del proyecto de ley registrado bajo el número 24.144.

ARTÍCULO 11.- Obsérvase la parte del artículo 26 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina sancionada en el artículo 1 del proyecto de ley registrado bajo el número 24.144, que dice: y del producto e ingreso nacionales, formulando en cada caso las consideraciones que estime conveniente.

ARTÍCULO 12.- Obsérvase la parte del primer párrafo del artículo 36 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina sancionada en el artículo 1 del proyecto de ley registrado bajo el número 24.144, que dice: con acuerdo del Senado.

ARTÍCULO 13.- Obsérvase el primer párrafo del artículo 38 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina sancionada en el artículo 1 del proyecto de ley registrado bajo el número 24.144. y la parte del tercer párrafo que dice: en cuyo caso el gobierno nacional deberá hacer el aporte correspondiente para restituirlo durante el año fiscal siguiente.

ARTÍCULO 14.- Obsérvase la parte del tercer párrafo del artículo 49 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina sancionada en el artículo 1 del proyecto de ley registrado bajo el número 24.144 que dice: por intermedio del Presidente del Banco.

ARTÍCULO 15.- Obsérvase el segundo párrafo del artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras sancionado por el artículo 3 del Proyecto de Ley registrado bajo el número 24.144, en la parte que dice: el Presidente del Banco Central de la República Argentina, o.

ARTÍCULO 16.- Obsérvase el primer párrafo del artículo 42 de la Ley de Entidades Financieras sancionado por el artículo 3 del proyecto de ley registrado bajo el número 24.144, en la parte que dice: ante el Presidente del Banco Central de la República Argentina.

ARTÍCULO 17.- Con las salvedades establecidas en los artículos precedentes, cúmplase, promúlgase y téngase por Ley de la Nación el proyecto de ley registrado bajo el número 24.144.

ARTÍCULO 18.- (de forma).