El Secretario Jurídico |
A menú Leyes Comerciales Complementarias |
DECRETO 316/95 (de fecha: 15/VIII/1995 Publicado en B.O. el 22/VIII/1995) ESTADOS CONTABLES
ARTÍCULO 1.- Instrúyese a la Inspección General de Justicia dependiente de la Secretaría de Asuntos Registrales del Ministerio de Justicia, a la Comisión Nacional de Valores y la Superintendencia de Seguros de la Nación dependientes de la Secretaría de Finanzas, Bancos y Seguros del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, a la Dirección General Impositiva y la Administración Nacional de Aduanas dependientes de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, al Banco Central de la República Argentina del área del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, al Instituto Nacional de Acción Cooperativa dependiente de la Secretaría de Industria del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, a la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones del área del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, al Instituto Nacional de Acción Mutual dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación y demás organismos de contralor dependientes del Poder Ejecutivo nacional a fin de que no acepten la presentación de balances o estados contables que no observen lo dispuesto por el artículo 10 de la ley 23.928. ARTÍCULO 2.- (de forma). |