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DEPÓSITO DE GARANTÍA DE MARTILLEROS Resolución I.G.J. 1/2000 Modifícase el monto del depósito de garantía que deben constituir los martilleros y corredores
Bs. As., 7/II/2000 ARTÍCULO 1.- Fíjase la suma de pesos quinientos ($500) como importe del depósito que exigen los arts. 3º, inc. d) y 33 inc. d) de la ley 20.266 a partir de la entrada en vigencia de la reforma ley 25.028 (marzo de 2000). ARTÍCULO 2.- Establécese que la suma fijada además de en dinero efectivo, podrá acreditarse a opción del interesado, mediante la contratación de un seguro de caución a favor de esta Inspección General de Justicia. ARTÍCULO 3.- (de forma). |