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LEY 14034 PENALIDADES PARA QUIENES PROPICIEN SANCIONES CONTRA EL ESTADO ARGENTINO
ARTÍCULO 1. Será reprimido con prisión de cinco a veinticinco años e inhabilitación absoluta y perpetua, el argentino que por cualquier medio propiciare la aplicación de sanciones políticas o económicas contra el Estado argentino. ARTÍCULO 2. La aplicación de la presente ley estará a cargo de la Justicia nacional. La prescripción de la acción no correrá mientras el autor del delito este fuera de la jurisdicción nacional. ARTÍCULO 3. De forma.. |