El Secretario Jurídico

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LEY 14034

PENALIDADES PARA QUIENES PROPICIEN SANCIONES CONTRA EL ESTADO ARGENTINO

 

ARTÍCULO 1. Será reprimido con prisión de cinco a veinticinco años e inhabilitación absoluta y perpetua, el argentino que por cualquier medio propiciare la aplicación de sanciones políticas o económicas contra el Estado argentino.

ARTÍCULO 2. La aplicación de la presente ley estará a cargo de la Justicia nacional. La prescripción de la acción no correrá mientras el autor del delito este fuera de la jurisdicción nacional.

ARTÍCULO 3. De forma..