El Secretario Jurídico

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LEY 23077 (solo lo aplicable a lo Penal)

MODIFICACIONES AL CODIGO PENAL Y DEROGACION DE LEYES DE FACTO

 

TITULO I - Norma derogatoria y disposiciones penales

ARTÍCULO 1.- Deróganse los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 10, 11 y 12 de la ley 20.840 y las leyes de facto 21.259, 21.264, 21.267, 21.268, 21.272, 21.322, 21.325, 21.449; los artículos 1, 2, 3 y 7 de la ley 21.459; 21.460, 21.461, 21.463, 21.634, 21.886, 22.928 y 21.338, con excepción de las disposiciones a que se refiere el artículo 2 de la presente en cuanto a esta última ley. Las normas que hubieren sido derogadas, reemplazadas y modificadas por ellas recuperan su vigencia.

ARTÍCULO 2. Continúan en vigencia los artículos 19, 20 bis, 20 ter, 22 bis, 55, 56, 67, 80, 84, 94, 106, 127 ter -el que quedará incorporado como 127 bis-, 178, 300 y 301 del Código Penal, agregados o modificados por la ley de facto 21.338.

ARTÍCULO 3. (Sustituye el artículo 62 del Código Penal).

ARTÍCULO 4. (Sustituye el artículo 65 del Código Penal).

ARTÍCULO 5. (Modifica el acápite del Capítulo I, Título X, Libro II, del Código Penal).

ARTÍCULO 6. (Modifica el artículo 226 del Código Penal).

ARTÍCULO 7. (Agrega al Código Penal el artículo 226 bis).

ARTÍCULO 8. (Agrega al Código Penal el artículo 227 bis).

ARTÍCULO 9. (Agrega un párrafo al artículo 67 del Código Penal).

ARTÍCULO 10. (Agrega al Código Penal el artículo 227 ter).

ARTÍCULO 11. (Incorpora al Código Penal el artículo 210 bis).

ARTÍCULO 12. (Modifica las penas de multa del Código Penal y de otras leyes).

ARTÍCULO 13. (Sustituye el artículo 219 del Código Penal).

ARTÍCULO 14. (Sustituye el artículo 5 de la ley de facto 21.265).