El Secretario Jurídico

line1.gif (286 bytes)

 bullet5.gif (101 bytes) A menú anterior
 
 

LEY 24453

DEROGACION DEL DELITO DE ADULTERIO

 

Artículo 1.- Sustitúyese el texto del artículo 73 del Código Penal por el siguiente:

Artículo 73: Son acciones privadas las que nacen de los siguientes delitos:

1) Calumnias e injurias.

2) Violación de secretos, salvo en los casos de los artículos 154 y 157

3) Concurrencia desleal, prevista en el artículo 159.

4) Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, cuando la víctima fuere el cónyuge.

Artículo 2.- Derógase el artículo 74 del Código Penal.

Artículo 3.- Derógase el Capítulo I y la rúbrica adulterio del Título II, Libro Segundo del Código Penal.

Artículo 4.- Derógase el artículo 118 del Código Penal.

Artículo 5.- Comuníquese, etc..