El Secretario Jurídico |
A menú anterior |
|
LEY 24453
DEROGACION DEL DELITO DE ADULTERIO
Artículo 1.- Sustitúyese el texto del artículo 73 del Código Penal por el siguiente: Artículo 73: Son acciones privadas las que nacen de los siguientes delitos: 1) Calumnias e injurias. 2) Violación de secretos, salvo en los casos de los artículos 154 y 157 3) Concurrencia desleal, prevista en el artículo 159. 4) Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, cuando la víctima fuere el cónyuge. Artículo 2.- Derógase el artículo 74 del Código Penal. Artículo 3.- Derógase el Capítulo I y la rúbrica adulterio del Título II, Libro Segundo del Código Penal. Artículo 4.- Derógase el artículo 118 del Código Penal. Artículo 5.- Comuníquese, etc.. |