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LEY 24721
MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 163 Y 289 DEL CODIGO PENAL
ARTÍCULO 1.- Modifícase el Código Penal de la siguiente manera: 1. Incorpórase como inciso 6º del artículo 163, el siguiente: Inciso 6º: Cuando el hurto fuere de vehículos dejados en la vía pública o en lugares de acceso público. 2. Sustitúyese el inciso 3º del artículo 163, por el siguiente: Inciso 3º: Cuando se hiciere uso de ganzúa, llave falsa u otro instrumento semejante o de llave verdadera que hubiese sido sustraída, hallada o retenida. 3. Sustitúyese el artículo 289, por el siguiente: Artículo 289: Será reprimido con prisión de seis meses a tres años: 1. El que falsificare marcas, contraseñas o firmas oficialmente usadas o legalmente requeridas para contrastar pesas o medidas, identificar cualquier objeto o certificar su calidad, cantidad o contenido, y el que las aplicare a objetos distintos de aquellos a que debían ser aplicados; 2. El que falsificare billetes de empresas públicas de transporte; 3. El que falsificare, alterare o suprimiere la numeración de un objeto registrada de acuerdo con la ley. ARTÍCULO 2.- Deróganse los artículos 33, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del decreto-ley 6582/58, ratificado por ley 14.467. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |