El Secretario Jurídico

line1.gif (286 bytes)

 bullet5.gif (101 bytes) A menú anterior
 
 

LEY 24721

MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 163 Y 289 DEL CODIGO PENAL

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el Código Penal de la siguiente manera:

1. Incorpórase como inciso 6º del artículo 163, el siguiente: Inciso 6º: Cuando el hurto fuere de vehículos dejados en la vía pública o en lugares de acceso público.

2. Sustitúyese el inciso 3º del artículo 163, por el siguiente: Inciso 3º: Cuando se hiciere uso de ganzúa, llave falsa u otro instrumento semejante o de llave verdadera que hubiese sido sustraída, hallada o retenida.

3. Sustitúyese el artículo 289, por el siguiente: Artículo 289: Será reprimido con prisión de seis meses a tres años: 1. El que falsificare marcas, contraseñas o firmas oficialmente usadas o legalmente requeridas para contrastar pesas o medidas, identificar cualquier objeto o certificar su calidad, cantidad o contenido, y el que las aplicare a objetos distintos de aquellos a que debían ser aplicados; 2. El que falsificare billetes de empresas públicas de transporte; 3. El que falsificare, alterare o suprimiere la numeración de un objeto registrada de acuerdo con la ley.

ARTÍCULO 2.- Deróganse los artículos 33, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del decreto-ley 6582/58, ratificado por ley 14.467.

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.