El Secretario Jurídico

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DECRETO 1058/97

REGLAMENTACION DEL ARTICULO 33 DE LA LEY DE EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD

Alternativas para situaciones especiales. Prisión domiciliaria

ARTÍCULO 1.- Seis meses antes de que el interno cumpla setenta años de edad, a los efectos de facilitar la posible aplicación de lo dispuesto en el artículo 33, el Servicio Social del establecimiento le informará los requisitos necesarios y, de haber expresado su voluntad de continuar cumpliendo la pena impuesta en prisión domiciliaria, se dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4.

ARTÍCULO 2.- A los efectos del artículo 33, se considerará enfermedad incurable en período terminal aquella que, conforme los conocimientos científicos y los medios terapéuticos disponibles, no pueda interrumpirse o involucionar y de acuerdo a la experiencia clínica lleve al deceso del interno en un lapso aproximado de seis meses. A tal fin, se aplicarán los criterios generales vigentes en las distintas especialidades médicas.

ARTÍCULO 3.- En el caso particular del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, se considerará que la enfermedad se encuentra en período terminal al reunirse los siguientes elementos clínicos y de laboratorio:

a) Serología confirmatoria para HIV;

b) Más de una patología marcadora de SIDA (Fuente: categoría C - CDC 1993) según la siguiente nómina:

Candidiasis Traqueal - Bronquial o pulmonar.

Candidiasis esofágica.

Carcinoma de cervix invasivo.

Coccidioidomicosis diseminada (en una localización diferente o además de los pulmones y los ganglios linfáticos - cervicales o hiliares).

Criptococosis extrapulmonar.

Criptosporidiasis con diarrea de más de un mes de duración.

Infección por citomegalovirus de un órgano diferente del hígado - bazo o ganglios linfáticos.

Retinitis por citomegalovirus.

Encefalopatía por HIV.

Infección por virus del herpes simple que cause una úlcera mucocutánea de más de un mes de evolución o bronquitis - neumonitis o esofagitis de cualquier duración.

Histoplasmosis diseminada (en una localización diferente o además de los pulmones y los ganglios linfáticos cervicales o hiliares).

Isosporidiasis crónica (más de un mes).

Sarcoma de Kaposi.

Linfoma de Burkitt o equivalente.

Linfoma inmunoblástico o equivalente.

Linfoma cerebral primario.

Infección por M. Avium intracellulare o M. Kansasii diseminada o extrapulmonar.

Tuberculosis pulmonar.

Tuberculosis extrapulmonar o diseminada.

Infección por otras micobacterias diseminada o extrapulmonar.

Neumonía por P. Carinii.

Neumonía recurrente.

Leucoencefalopatía multifocal progresiva.

Sepsis recurrente por especies de salmonella diferente de S. Typhi.

Toxoplasmosis cerebral.

Wasting Syndrome.

c) Dosaje de CD4 determinado con citometría de flujo inferior a cincuenta células por milímetro cúbico en dos estudios sucesivos con treinta días de diferencia;

d) Falta de respuesta al tratamiento antirretroviral con indicación adecuada y cumplimiento fehaciente;

e) Manifiesta dificultad psicofísica para valerse por sí mismo.

ARTÍCULO 4.- En todos los casos el informe social deberá acreditar la existencia del pedido de un familiar, persona o institución responsable que asumiría el cuidado del interno y su aptitud para ello, en caso de otorgarse la prisión domiciliaria, juntamente con los informes médico y psicológico, lo actuado será elevado al juez de Ejecución o juez competente.