El Secretario Jurídico |
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ENERGIA ELECTRICA Aprovechamiento hidroeléctrico de Salto Grande. Ratifícanse los acuerdos
celebrados entre la Nación y las provincias de Entre Ríos, Corrientes y Misiones. Sancionada: Abril 22 de 1998 / Promulgada: Abril 27 de 1998 /
B.O.: 13/5/98 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso,
etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1°-Ratifícase en todos sus alcances lo acordado entre la
Nación y las provincias de Entre Ríos y Corrientes el 5 de febrero de 1998, con
relación al aprovechamiento hidroeléctrico de Salto Grande, con el fin de cumplir los
objetivos fundacionales y conducir al desarrollo de dichas provincias, concordante con el
decreto N° 252/98, del Poder Ejecutivo Nacional. Asimismo, ratifícase en todos sus alcances el Acta-Acuerdo suscripto con fecha
7 de abril de 1998, refrendado mediante Decreto Nº 417/98 del Poder Ejecutivo Nacional,
firmado entre el Estado nacional y las provincias de Entre Ríos, Corrientes y
Misiones-modificatorio y complementario del mencionado en el párrafo precedente -y en
cuyo punto 2) se estableció la siguiente proporción en los excedentes derivados del
complejo hidroeléctrico referenciado: el SESENTA Y SIETE CON CINCO POR CIENTO (67.5%) a
la provincia de Entre Ríos, el VEINTISIETE CON CINCO POR CIENTO (27,5º/) a la provincia
de Corrientes y el CINCO POR CIENTO (5%) a la provincia de Misiones. ARTICULO 2°-Dispónese la inoponibilidad de toda norma jurídica
contraria a la viabilización de los Actas-Acuerdos, cuyos contenidos se aprueban por la
presente como anexos. ARTICULO 3°-Toda variación al Convenio y Protocolo Adicional de 1946 y
sus modificatorias que, en cualquier sentido, acuerden la República Oriental del Uruguay
y la República Argentina de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del
Acta-Acuerdo aprobado mediante decreto Nº 252/98 del Poder Ejecutivo nacional y al Acta
Acuerdo de fecha 7 de abril de 1998 citado en el segundo párrafo del artículo 1° de la
presente ley, refrendado por Decreto N º 417/98 del Poder Ejecutivo nacional, estará
sujeta a la aprobación por ley del Congreso Nacional. ARTICULO 4°- Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS
VEINTIDOS DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO. -REGISTRADA BAJO EL N° 24.954- ALBERTO R. PIERRI.-EDUARDO MENEM. Esther H. Pereyra Arandía de Perez Pardo.
Edgardo Piuzzi.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de febrero de 1998, entre La
Nación Argentina (en adelante la Nación) representada en este acto, por los Señores
Ministros del Interior, Dr. Carlos Vladimiro CORACH, de Economía, Obras y Servicios
Públicos Dr. Roque FERNANDEZ y de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
Dr. Guido DI TELLA, por una parte, y las Provincias de Entre Ríos y Corrientes (en
adelante las Provincias) representadas respectivamente por los Señores Gobernadores Dr.
Jorge Pedro BUSTI y Dr. Pedro BRAILLARD POCCARD, por la otra parte, se acuerda ad
referendum del Poder Ejecutivo Nacional, lo siguiente: 1) La Nación, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto, iniciará consultas con la República Oriental del Uruguay a
efectos de reformular el Convenio y Protocolo Adicional entre la República Argentina y la
República Oriental del Uruguay para el aprovechamiento de los rápidos del río Uruguay
en la zona de SALTO GRANDE. A tal efecto, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto será asistido por Representantes de los Gobiernos de las
Provincias. 2) Sin perjuicio de dichas gestiones, se deberá concretar por cada una de las
PROVINCIAS la conformación de un FONDO ESPECIAL DE SALTO GRANDE, con el fin de la
ejecución de las obras complementarias contempladas en el Convenio y Protocolo Adicional
de 1946 para el aprovechamiento de los rápidos del río Uruguay en la zona de Salto
Grande, y aquellas otras que sean necesarias para mitigar los efectos negativos de la
explotación del complejo, la utilización del agua con fines domésticos, de riego,
navegación y todo lo que conduzca al desarrollo de la región, conforme se plasma en los
objetivos originarios (art. 3º y concordantes del Convenio y Protocolo antes citados). Dichos FONDOS se integrarán con los aportes que trimestralmente depositará la
NACION, a partir de la firma de la presente, proveniente de los excedentes derivados de la
explotación del Complejo Hidroeléctrico SALTO GRANDE y que actualmente se destinan a
integrar el Fondo Unificado (art.37º Ley Nº 24.065), en la siguiente proporción: el 70%
a la Provincia de Entre Ríos y el 30% restante a la Provincia de Corrientes. Los depósitos referenciados se concretarán por la Nación de la siguiente
manera: durante 1998 el 20% de dichos excedentes. Anualmente se deberá incrementar el
referido aporte en la misma proporción del 20%, de manera tal que al transcurrir el 5º
año se transfiera el 100% de los recursos que resulten como excedentes de la indicada
explotación hidroeléctrica. 3) Las PROVINCIAS deberán remitir anualmente a la NACION, el plan de obras, las
rendiciones de cuentas sobre el destino y detalle de los gastos de los mencionados FONDOS
y toda otra información vinculada al efecto. En caso de incumplimiento de lo establecido
en el punto 2º del presente, la NACION suspenderá inmediatamente la remisión de fondos,
y exigirá el resarcimiento pertinente. 4) El Poder Ejecutivo de la Provincia de Entre Ríos, propondrá al Poder
Ejecutivo Nacional, tres (3) personas para ser designadas Delegados Nacionales ante la
Comisión Técnica Mixta Salto Grande (CTM) conforme a las disposiciones legales vigentes.
En prueba de conformidad se suscriben cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. SIGUEN LAS FIRMAS (*) ACLARACION: En el texto manuscrito se puede leer: "Se solicita la
modificación del art.4º a fin de incluir un Delegado por la Pcia. de Corrientes".
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de abril de 1998, entre la
Nación Argentina (en adelante la Nación), representada en este acto por el señor
Ministro del Interior, Doctor D Carlos Vladimiro CORACH, por una parte, y las Provincias
de Entre Ríos, Corrientes y Misiones (en adelante las Provincias) representadas
respectivamente por los señores Gobernadores Doctor D. Jorge Pedro BUSTI, Doctor D.
Néstor Pedro BRAILLARD POCCARD e Ingeniero D. Federico Ramón PUERTA, por la otra parte,
se acuerda ad referendum del PODER EJECUTIVO NACIONAL, lo siguiente: 1) La Nación, a través del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO, iniciará consultas con la República Oriental del Uruguay a
efectos de reformular el Convenio y Protocolo Adicional entre la República Argentina y la
República Oriental del Uruguay para el aprovechamiento de los rápidos del Río Uruguay
en la zona de Salto Grande. A tal efecto, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO será asistido por Representantes de los Gobiernos de las
Provincias. 2) Sin perjuicio de dichas gestiones, se deberá concretar por cada una de las
Provincias, la conformación de un Fondo Especial de Salto Grande, con el fin de la
ejecución de las obras complementarias contempladas en el Convenio y Protocolo Adicional
de 1946 para el aprovechamiento de los rápidos del Río Uruguay en la zona de Salto
Grande, y aquellas otras que sean necesarias para mitigar los efectos negativos de la
explotación del complejo, la utilización del agua con fines domésticos, de riego,
navegación y todo lo que conduzca al desarrollo de la región, conforme se plasma en los
objetivos originarios (artículo 3º y concordantes del Convenio y Protocolo antes
citados). Dichos Fondos se integrarán con los aportes que trimestralmente depositará la
Nación, a partir de la firma de la presente, proveniente de los excedentes derivados de
la explotación del Complejo Hidroeléctrico Salto Grande y que actualmente se destinan a
integrar el Fondo Unificado (artículo 37 Ley N° 24.065) en la siguiente proporción: el
SESENTA Y SIETE CON CINCO POR CIENTO (67.5%) a la Provincia de Entre RIOS, el VEINTISIETE
CON CINCO POR CIENTO (27.5%) a la Provincia de Corrientes y el CINCO POR CIENTO (5%) a la
Provincia de Misiones. Los depósitos referenciados se concretarán por la Nación de la siguiente
manera: durante 1998 el VEINTE POR CIENTO (20%) de dichos excedentes. Anualmente se
deberá incrementar el referido aporte en la misma proporción del VEINTE POR CIENTO
(20%), de manera tal que al transcurrir el 5º año se transferirá el CIEN POR CIEN (100
%) de los recursos que resulten como excedentes de la indicada explotación
hidroeléctrica. 3) Las Provincias deberán remitir anualmente a la Nación, el plan de obras,
las rendiciones de cuentas sobre el destino y detalle de los gastos de los mencionados
Fondos y toda otra información vinculada al efecto. En caso de incumplimiento de lo
establecido en el punto 2) del presente, la Nación suspenderá inmediatamente la
remisión de fondos, y exigirá el resarcimiento pertinente. 4) La presente Acta-Acuerdo reemplaza en todos sus términos a su similar
suscripta con fecha 5 de febrero de 1998, entre la Nación Argentina y las Provincias de
Entre RIOS y Corrientes, incorporando en la presente la participación de la Provincia de
Misiones. En prueba de conformidad las partes suscripto en CINCO (5) ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. Decreto 454/98 Bs. As., 27/4/98 POR TANTO: |