El Secretario Jurídico

 

CENSO ABORIGEN
Ley 24956

Incorpórase la temática de autoidentificación de identidad y pertenencia a comunidades aborígenes al Censo Nacional de Población y Vivienda del año 2000.

Sancionada: Abril 29 de 1998 / Promulgada de Hecho: Mayo 22 de 1998 / B.O.: 28/5/98

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

 

LEY CENSO ABORIGEN

 

ARTICULO 1°-Se incorporará al Censo Nacional de Población y Vivienda del año 2000 la temática de autoidentificación de identidad y pertenencia a comunidades aborígenes, mediante la ampliación de los módulos previstos en el mismo.

ARTICULO 2°-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

MARCELO E. LOPEZ ARIAS.-CARLOS F. RUCKAUF.-Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo.- Edgardo Piuzzi.