El Secretario Jurídico

 

CONDONACION DE DEUDAS
Ley 24957

Prorróganse las disposiciones de la Ley N° 24.437 para los ejercicios 1995, 1996 y para los devengamientos correspondientes al ejercicio 1997.

Sancionada: Abril 29 de 1998 / Promulgada de Hecho: Mayo 22 de 1998 / B:O.: 28/05/98

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º-Prorróganse para los ejercicios 1995, 1996 las disposiciones de la Ley 24.437, las que serán igualmente de aplicación para los devengamientos correspondientes al ejercicio 1997.

ARTICULO 2°-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

MARCELO E. LOPEZ ARIAS. -CARLOS F. RUCKAUF.-Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo.-Edgardo Piuzzi.