El Secretario Jurídico |
CONDONACION DE DEUDAS Prorróganse las disposiciones de la Ley N° 24.437 para los ejercicios 1995,
1996 y para los devengamientos correspondientes al ejercicio 1997. Sancionada: Abril 29 de 1998 / Promulgada de Hecho: Mayo 22 de 1998 / B:O.:
28/05/98 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso,
etc., sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º-Prorróganse para los ejercicios 1995, 1996 las
disposiciones de la Ley 24.437, las que serán igualmente de aplicación para los
devengamientos correspondientes al ejercicio 1997. ARTICULO 2°-Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS
VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO. MARCELO E. LOPEZ ARIAS. -CARLOS F. RUCKAUF.-Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo.-Edgardo Piuzzi. |