El Secretario Jurídico |
IMPUESTO Impuesto al Valor Agregado. Restablécense las facultades otorgadas al Poder
Ejecutivo Naciona1 por el articulo 3° inciso b) de la Ley 24.631 Sancionada: Abril 29 de 1998 / Promulgada: Mayo 7 de 1998 / B.O.:
08/05/98 E1 Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso,
etc., sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1°-Restablécense, por el término de noventa (90) días a
contar de la fecha de publicación de la presente ley, las facultades otorgadas al Poder
Ejecutivo Nacional por el articulo 3° inciso b) de la ley 24.631. ARTICULO 2°-Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS
VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO. MARCELO E. LOPEZ ARIAS. -CARLOS F. RUCKAUF.-Esther H. Pereyra Arandía de Perez
Pardo.-Edgardo Piuzzi Decreto 495/98 Bs. As., 7/5/98 POR TANTO: Téngase por Ley de la Nación N° 24.958 cúmplase, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.-MENEM. -Jorge A.
Rodríguez.-Roque B. Fernández. |