El Secretario Jurídico |
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PREMIO PREVENCION DE LAS ADICCIONES Institúyese el citado premio, el que tendrá como finalidad incentivar la
participación en la prevención de la drogadependencia. Sanc.: Mayo 13 de 1998 / Promulg.: Junio 4 de 1998 / B.O.: 10/6/98
ARTICULO 1°-Institúyese el premio "Prevención de las
Adicciones", el que tendrá como finalidad incentivar la participación en la
prevención de la drogadependencia. ARTICULO 2°-Podrán participar como aspirantes al primer o segundo
premio: ARTICULO 3°-El premio será entregado anualmente para cada categoría y
consistirá en un primer premio de doce mil pesos, una medalla y un diploma y un segundo
premio de seis mil pesos, una medalla y un diploma. ARTICULO 4°-Las obras deberán ser inéditas, originales y no premiadas
anteriormente. ARTICULO 5°-La Secretaría de Programación para la Prevención de la
Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico, en coordinación con los organismos
provinciales, dará amplia difusión al certamen; y será la encargada de la organización
y seguimiento del mismo. ARTICULO 6°-El jurado estará integrado por dos miembros de la Comisión
de Drogadicción de la Cámara de Diputados, dos miembros de la Comisión de Drogadicción
y Narcotráfico del Senado de la Nación y cuatro miembros de organismos provinciales
competentes en prevención y asistencia de las adicciones, designados por sorteo entre las
provincias que tengan mayor cantidad de proyectos presentados al concurso. ARTICULO 7°-Los fondos que demande la aplicación de la presente ley
estarán a cargo de la Secretaría de Programación para la Prevención de la
Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico. ARTICULO 8°-La reglamentación de la presente ley dictaminará la forma,
plazos y condiciones de la presentación de los trabajos enunciados en el artículo 1°. ARTICULO 9°-Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE
DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO. ALBERTO R. PIERRI.-EDUARDO MENEM. -Esther H. Pereyra Arandía de Perez Pardo.-
Edgardo Piuzzi. Decreto 630/98 Bs. As., 4/6/98 POR TANTO: Téngase por Ley de la Nación N° 24.960 cúmplase, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -MENEM.-Jorge A.
Rodríguez.-Carlos V. Corach. |