El Secretario Jurídico |
CONMEMORACIONES Ley 24966 - Institúyese el día 31 de agosto como "Día de la Fragata Presidente Sarmiento". El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º-Institúyese el día 31 de agosto como "Día de la Fragata Presidente Sarmiento", en conmemoración al 31 de agosto de 1897 en que fue botado su casco y bautizado con ese nombre. ARTICULO 2º-El Honorable Congreso de la Nación, a través de las Comisiones de Defensa de ambas Cámaras, distinguirá a partir de la sanción de la presente ley y con fecha 31 de agosto de cada año a tres (3) guardiamarinas egresados de la Escuela Naval Militar con medallas y diplomas por su desempeño "sobresaliente" durante el cumplimiento de su instrucción o formación en la misma. ARTICULO 3º-A los fines de esta ley, se considera "sobresaliente" al guardiamarina que, durante su instrucción o formación en la misma, se hubiera destacado por su ética, moral, contracción al trabajo, espíritu de sacrificio y compromiso con los ideales republicanos. ARTICULO 4º-La entrega de distinciones y ceremonia central del acto cívico militar se llevará a cabo a bordo de la "Fragata Presidente Sarmiento". ARTICULO 5º-La Armada de la República Argentina será la encargada de elevar anualmente la nómina de los guardiamarinas egresados, que serán distinguidos, al Ministerio de Defensa, a los fines de su aprobación. El Ministerio de Defensa la remitirá a las Comisiones de Defensas de ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación. ARTICULO 6°-Las distinciones consistirán en medalla de acero y diplomas. Las medallas lucirán en su anverso la figura de la "Fragata Presidente Sarmiento" y en el reverso la inscripción "El Honorable Congreso de la Nación al guardiamarina sobresaliente" y el nombre, apellido y año de egreso de la Escuela Naval Militar. En los diplomas se hará constar la inscripción incluida en el reverso de las medallas. ARTICULO 7º-Los titulares de las Comisiones de Defensa de ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación presidirán el acto central y harán entrega de las respectivas distinciones a los guardiamarinas elegidos. Se invitará al Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas a participar en la ceremonia. ARTICULO 8°-Las distinciones serán de un solo y único tipo para todos los guardamarinas distinguidos. ARTICULO 9°-Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán imputados al presupuesto del Poder Legislativo Nacional.
ARTICULO 10°-Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO. ALBERTO R. PIERRI. - EDUARDO MENEM. -Esther H. Pereyra Arandía de Perez Pardo.- Edgardo Piuzzi.
Decreto 714/98 Bs. As., 17/6/98 POR TANTO: Téngase por Ley de la Nación Nº 24.966 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -MENEM.-Jorge A. Rodríguez. -Carlos V. Corach.
Sancionada: Mayo 20 de 1998 / Promulgada: Junio 17 de 1998 / B.O.: 22/6/98 |