El Secretario Jurídico

 

CONMEMORACIONES

Ley 24978 - Declárase y reconócese a San José de Calasanz, protector de las escuelas primarias y secundarias del Estado y establecimientos de enseñanza incorporados a las mismas. Establécese la fecha de conmemoración.

 

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

 

ARTICULO 1º— Modifícase el artículo 1° de la Ley N° 13.633, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo l°: Declárase y reconócese al fundador y maestro de pedagogos San José de Calasanz, como protector de las escuelas primarias y secundarias del Estado y establecimientos de enseñanza incorporados a las mismas. El día veinticinco de agosto de cada año, fecha en que se conmemora la muerte de este ilustre precursor, se realizarán actos en las escuelas precitadas, con la presencia de alumnos, en los que se pondrá de manifiesto la obra pedagógica realizada por este fundador y los beneficios sociales alcanzados con la instrucción y educación popular, como consecuencia de su iniciativa creando escuelas gratuitas al alcance del pueblo.

 

ARTICULO 2º— Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

ALBERTO R. PIERRI. — CARLOS F. RUCKAUF.—Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.

 

Decreto 808/98

Bs. As., 08/07/98.

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación N° 24.978 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Susana B. Decibe.

 

Fecha de promulgación: Julio, 8 de 1998 /  Boletín Oficial: Julio 17 de 1998