El Secretario Jurídico |
ACUERDOS El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso,
etc., sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º-Apruébase el ACUERDO DE COOPERACION EN MATERIA DE TURISMO
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA,
suscripto en Panamá-REPUBLICA DE PANAMA-el 10 de mayo de 1996, que consta de QUINCE (15)
artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley. ARTICULO 2º-Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRES
DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO. -REGISTRADA BAJO EL Nº 24.985- ALBERTO R. PIERRI.-CARLOS F. RUCKAUF.-Esther H. Pereyra Arandía de Pérez
Pardo.-Edgardo Piuzzi. ACUERDO DE COOPERACION EN MATERIA DE TURISMO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA. El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de
Panamá, en adelante denominadas "las Partes"; DESEANDO, fortalecer las relaciones amistosas existentes entre ambos Gobiernos; CONVENCIDOS, de que el turismo es un instrumento idóneo para promover el
desarrollo económico y el entendimiento cultural entre los pueblos; DICIDIENDO, ampliar la cooperación en el ámbito del turismo: DESEANDO, lograr una mayor y mejor coordinación e integración de los esfuerzos
realizados por cada país para incrementar y consolidar el flujo turístico entre ambos
países, así como también hacer en uso sustentable de los recursos de cada una de las
Partes; HAN CONVENIDO lo siguiente: ARTICULO 1 Las Partes se otorgarán recíprocamente las más amplias facilidades para el
incremento del turismo entre ambos países. ARTICULO 2 Las Partes se intercambiarán información respecto de la legislación interna
que reglamenta la admisión y permanencia de turistas extranjeros en su territorio. ARTICULO 3 Las Partes intercambiarán información sobre la legislación interna de cada
país que reglamenta el turismo y la protección y conservación de los recursos naturales
de interés turístico. ARTICULO 4 Las Partes promoverán el incremento de viajes de turismo a Argentina y a
Panamá entre los nacionales de sus respectivos viajes. ARTICULO 5 Las Partes promoverán el desarrollo de las corrientes turísticas por vía
aérea entre ambos países y procurarán obtener de las compañías aéreas de prestación
de los servicios indispensables a tal fin. ARTICULO 6 Las Partes de conformidad con sus legislaciones internas, facilitarán la
actividad de prestación de los servicios turísticos tales como: agencias de viajes,
operadores turísticos, cadenas hoteleras, compañías de transporte aéreo y marítimo, y
en general toda actividad que contribuya al incremento del flujo turístico entre los dos
países. ARTICULO 7 Las Partes acuerdan desarrollar programas recíprocos de capacitación para el
personal del sector turístico privado de ambos países, en áreas que deberán ser
identificadas previamente, a través de Programas de Trabajo que se implementen a partir
de la entrada en vigor del presente Acuerdo. ARTICULO 8 Las Partes a través de los organismos oficiales, intercambiarán funcionarios y
expertos en turismo a fin de obtener un mayor entendimiento de la infraestructura y
organización turística de cada país y para poder establecer claramente las áreas en
las que seria conveniente recibir asesoramiento y transferencia de tecnología. ARTICULO 9 Las Partes acuerdan intercambiar informaciones técnicas y documentación en
materia de: * sistemas y métodos de formación: *' becas para formadores y estudiantes: *programas de enseñanza de los establecimientos de formación de todos los
niveles. ARTICULO 10 Ambas Partes promoverán y facilitarán, de acuerdo con sus legislaciones
respectivas, las inversiones de capitales argentinos, parámetros o conjuntos en sus
respectivos sectores turísticos. ARTICULO 11 Las Partes intercambiarán información estadística sobre el respectivo sector
turístico y sobre su sistema de recolección de datos. ARTICULO 12 Las Partes constituirán una Comisión Mixta integrada por funcionarios
técnicos de los organismos oficiales de turismo, que será encargada de realizar y
asegurar las consultas recíprocas referidas en el presente Acuerdo, así como asuntos
turísticos que convengan establecer. Las reuniones se convocarán, a petición de
cualquiera de las Partes, por vía diplomática. Esta Comisión Mixta se reunirá como mínimo una vez al año, alternativamente
en el territorio de las Partes y podrá convocar a estas reuniones a representantes de los
sectores público y privado, según las necesidades o requerimientos de los programas de
trabajo que se adelanten, procurando la vinculación del sector privado. ARTICULO 13 Los gastos ocasionados por el envió de funcionarios o expertos de un país a
otro, a los fines del presente Acuerdo, estarán a cargo de la Parte que envía. ARTICULO 14 Cualquier controversia que se suscite en cuanto a la interpretación y
aplicación del presente Acuerdo, se solucionará de manera amistosa a través de
consultas y negociaciones entre las Partes. ARTICULO 15 El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha en que ambas Partes
se comuniquen, por la vía diplomática, haber cumplido con los respectivos requisitos
legales internos. Tendrá una duración de cinco (5) años y se renovará automáticamente por
períodos iguales, a menos que una de las Partes lo denunciare por vía diplomática tres
meses antes de la expiración del período respectivo. La terminación del presente Acuerdo no afectará los programas y proyectos
formalizados durante su vigencia, a menos que las Partes decidan de otra forma. Hecho en Panamá a los 10 días del mes de mayo de 1996 en dos ejemplares
originales en idioma español, siendo ambos textos igualmente válidos. POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA
Sancionada: Junio 3 de 1998 / Promulgada de Hecho: Julio 10 de 1998 / B.O: 16/07/98 |