El Secretario Jurídico

 

ACUERDOS
Ley 24985 - Apruébase un Acuerdo de Cooperación en Materia de Turismo suscripto con el Gobierno de la República de Panamá.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º-Apruébase el ACUERDO DE COOPERACION EN MATERIA DE TURISMO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA, suscripto en Panamá-REPUBLICA DE PANAMA-el 10 de mayo de 1996, que consta de QUINCE (15) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º-Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

-REGISTRADA BAJO EL Nº 24.985-

ALBERTO R. PIERRI.-CARLOS F. RUCKAUF.-Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo.-Edgardo Piuzzi.

ACUERDO DE COOPERACION EN MATERIA DE TURISMO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE

PANAMA.

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Panamá, en adelante denominadas "las Partes";

DESEANDO, fortalecer las relaciones amistosas existentes entre ambos Gobiernos;

CONVENCIDOS, de que el turismo es un instrumento idóneo para promover el desarrollo económico y el entendimiento cultural entre los pueblos;

DICIDIENDO, ampliar la cooperación en el ámbito del turismo:

DESEANDO, lograr una mayor y mejor coordinación e integración de los esfuerzos realizados por cada país para incrementar y consolidar el flujo turístico entre ambos países, así como también hacer en uso sustentable de los recursos de cada una de las Partes;

HAN CONVENIDO lo siguiente:

ARTICULO 1

Las Partes se otorgarán recíprocamente las más amplias facilidades para el incremento del turismo entre ambos países.

ARTICULO 2

Las Partes se intercambiarán información respecto de la legislación interna que reglamenta la admisión y permanencia de turistas extranjeros en su territorio.

ARTICULO 3

Las Partes intercambiarán información sobre la legislación interna de cada país que reglamenta el turismo y la protección y conservación de los recursos naturales de interés turístico.

ARTICULO 4

Las Partes promoverán el incremento de viajes de turismo a Argentina y a Panamá entre los nacionales de sus respectivos viajes.

ARTICULO 5

Las Partes promoverán el desarrollo de las corrientes turísticas por vía aérea entre ambos países y procurarán obtener de las compañías aéreas de prestación de los servicios indispensables a tal fin.

ARTICULO 6

Las Partes de conformidad con sus legislaciones internas, facilitarán la actividad de prestación de los servicios turísticos tales como: agencias de viajes, operadores turísticos, cadenas hoteleras, compañías de transporte aéreo y marítimo, y en general toda actividad que contribuya al incremento del flujo turístico entre los dos países.

ARTICULO 7

Las Partes acuerdan desarrollar programas recíprocos de capacitación para el personal del sector turístico privado de ambos países, en áreas que deberán ser identificadas previamente, a través de Programas de Trabajo que se implementen a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

ARTICULO 8

Las Partes a través de los organismos oficiales, intercambiarán funcionarios y expertos en turismo a fin de obtener un mayor entendimiento de la infraestructura y organización turística de cada país y para poder establecer claramente las áreas en las que seria conveniente recibir asesoramiento y transferencia de tecnología.

ARTICULO 9

Las Partes acuerdan intercambiar informaciones técnicas y documentación en materia de:

* sistemas y métodos de formación:

*' becas para formadores y estudiantes:

*programas de enseñanza de los establecimientos de formación de todos los niveles.

ARTICULO 10

Ambas Partes promoverán y facilitarán, de acuerdo con sus legislaciones respectivas, las inversiones de capitales argentinos, parámetros o conjuntos en sus respectivos sectores turísticos.

ARTICULO 11

Las Partes intercambiarán información estadística sobre el respectivo sector turístico y sobre su sistema de recolección de datos.

ARTICULO 12

Las Partes constituirán una Comisión Mixta integrada por funcionarios técnicos de los organismos oficiales de turismo, que será encargada de realizar y asegurar las consultas recíprocas referidas en el presente Acuerdo, así como asuntos turísticos que convengan establecer. Las reuniones se convocarán, a petición de cualquiera de las Partes, por vía diplomática.

Esta Comisión Mixta se reunirá como mínimo una vez al año, alternativamente en el territorio de las Partes y podrá convocar a estas reuniones a representantes de los sectores público y privado, según las necesidades o requerimientos de los programas de trabajo que se adelanten, procurando la vinculación del sector privado.

ARTICULO 13

Los gastos ocasionados por el envió de funcionarios o expertos de un país a otro, a los fines del presente Acuerdo, estarán a cargo de la Parte que envía.

ARTICULO 14

Cualquier controversia que se suscite en cuanto a la interpretación y aplicación del presente Acuerdo, se solucionará de manera amistosa a través de consultas y negociaciones entre las Partes.

ARTICULO 15

El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha en que ambas Partes se comuniquen, por la vía diplomática, haber cumplido con los respectivos requisitos legales internos.

Tendrá una duración de cinco (5) años y se renovará automáticamente por períodos iguales, a menos que una de las Partes lo denunciare por vía diplomática tres meses antes de la expiración del período respectivo.

La terminación del presente Acuerdo no afectará los programas y proyectos formalizados durante su vigencia, a menos que las Partes decidan de otra forma.

Hecho en Panamá a los 10 días del mes de mayo de 1996 en dos ejemplares originales en idioma español, siendo ambos textos igualmente válidos.

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA

 

Sancionada: Junio 3 de 1998 / Promulgada de Hecho: Julio 10 de 1998 / B.O: 16/07/98