El Secretario Jurídico |
PROTOCOLOS
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso,
etc., sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1°-Apruébase el Protocolo Modificatorio del Convenio sobre
Transporte Marítimo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la
República Popular China, suscripto en Beijing el 5 de octubre de 1995, que consta de dos
(2) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley. ARTICULO 2º-Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. Sancionada: Junio 10 de 1998 / Promulgada de Hecho: Julio 10 de 1998 / B.O: 16/7/98 |