El Secretario Jurídico

COMERCIO DE SERVICIOS

Ley 25000 - Apruébase el Cuarto Protocolo Anexo al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, adoptado en Ginebra - Confederación Suiza.

 

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso

etc., sancionan con fuerza de Ley

 

ARTICULO 1°—Apruébase el CUARTO PROTOCOLO ANEXO AL ACUERDO GENERAL SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS, adoptado en Ginebra - CONFEDERACION SUIZA - el 15 de abril de 1997, que consta de CINCO (5) puntos, UNA (1) Lista de Compromisos Específicos, UN (1) Anexo y UNA (1) Lista de Exenciones y cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

 

ARTICULO 2º—Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO EN BUENOS AIRES

EL DIA PRIMERO DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

—REGISTRADA BAJO EL Nº 25.000—

ALBERTO R. PIERRI—CARLOS F. RUCKAUF. —Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo— Edgardo Piuzzi.

CUARTO PROTOCOLO ANEXO AL ACUERDO GENERAL SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS

Los Miembros de la Organización Mundial del Comercio (denominada en adelante "OMC") cuyas Listas de Compromisos Específicos y Listas de Exenciones del Artículo II del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios en materia de telecomunicaciones básicas figuran anexas al presente Protocolo (denominados en adelante "Miembros interesados"),

Habiendo llevado a cabo negociaciones de conformidad con la Decisión Ministerial relativa a las negociaciones sobre telecomunicaciones básicas adoptada en Marrakech el 15 de abril de 1994.

Teniendo en cuenta el Anexo relativo a las Negociaciones sobre Telecomunicaciones Básicas,

Convienen en lo siguiente:

1. En la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo, la Lista de Compromisos Específicos y la Lista de Exenciones del Artículo II en materia de telecomunicaciones básicas anexas al presente Protocolo relativas a un Miembro complementarán o modificarán, de acuerdo con las condiciones especificadas en ellas, la Lista de Compromisos Específicos y la Lista de Exenciones del Artículo II de ese Miembro.

2. El presente Protocolo estará abierto a la aceptación de los Miembros interesados, mediante firma o formalidad de otra clase, hasta el 30 de noviembre de 1997.

3. El presente protocolo entrará en vigor el 1º de enero de 1998 a condición de que lo hayan aceptado todos los Miembros interesados. Si para el 1º de diciembre de 1997 el Protocolo no hubiera sido aceptado por todos los Miembros interesados, los Miembros que lo hayan aceptado para esa fecha podrán adoptar, antes del 1º de enero de 1993, una decisión sobre su entrada en vigor.

4. El presente Protocolo quedará depositado en poder del Director General de la OMC. Este remitirá con prontitud a cada Miembro de la OMC una copia autenticada del presente Protocolo y notificaciones de las aceptaciones del mismo.

5. El presente Protocolo será registrado con arreglo a las disposiciones del artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.

Hecho en Ginebra el quince de abril de 1997, en un solo ejemplar y en los idiomas español, francés e inglés, siendo los tres textos igualmente auténticos, salvo que se establezca lo contrario respecto de las Listas anexas al mismo.

ARGENTINA

Lista de compromisos específicos

(Esta lista es auténtica en español únicamente)

ARGENTINA - LISTA DE COMPROMISOS ESPECIFICOS (1)

Modos de suministro: 1) Suministro transfronterizo 2) Consumo en el extranjero 3) Presencia comercial 4) Presencia de personas físicas

Sector o subsector Limitaciones al acceso a los mercados Limitaciones al trato nacional Compromisos adicionales
2.C SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
Todos los subsectores Esta oferta no incluye la provisión de facilidades de los satélites artificiales geoestacionarios del Servicio Fijo por Satélite. Ver Anexo Adjunto
Los servicios incluidos en esta columna podrán ser provistos mediante cualquier medio tecnológico (Ej: fibra óptica, enlaces radioeléctricos, satélites, cables), con excepción de las limitaciones señaladas en la columna de acceso a los mercados
- Servicio telefónico básico local y larga distancia nacional (CCP 7521) 1) Ninguna a partir del 8 de noviembre del año 2000. 1)Ninguna
2)Ninguna 2)Ninguna
3) Ninguna a partir del 8 de noviembre del año 2000. 3)Ninguna
4) Sin consolidar excepto lo indicado en los compromisos horizontales. 4) Sin consolidar excepto lo indicado en los compromisos horizontales.
- Telefonía internacional (CCP 7521) 1) Ninguna a partir del 8 de noviembre del año 2000. 1) Ninguna
2) Ninguna 2) Ninguna
3) Ninguna a partir del 8 de noviembre del año 2000. 3)Ninguna
4) Sin consolidar excepto lo indicado en los compromisos horizontales. 4) Sin consolidar excepto lo indicado en los compromisos horizontales.
- Datos Nacional (CCP 7523**) 1) Ninguna 1) Ninguna
2) Ninguna 2) Ninguna
3) Ninguna 3) Ninguna
4) Sin consolidar excepto lo indicado en los compromisos horizontales. 4) Sin consolidar excepto lo indicado en los compromisos horizontales.
- Telex Nacional (CCP 7523**) 1) Ninguna 1) Ninguna
2) Ninguna 2) Ninguna
3) Ninguna 3) Ninguna
4) Sin consolidar excepto lo indicado en los compromisos horizontales. 4) Sin consolidar excepto lo indicado en los compromisos horizontales.
- Facsímil Nacional Almacenamiento y retransmisión (CCP 7521** + 7529**) 1) Ninguna 1) Ninguna Ver Anexo Adjunto
2) Ninguna 2) Ninguna
3) Ninguna 3) Ninguna
4) Sin consolidar excepto lo indicado en los compromisos horizontales. 4) Sin consolidar excepto lo indicado en los compromisos horizontales.
- Datos Internacionales (CCP 7523**) 1) Ninguna a partir del 8 de noviembre del año 2000. 1) Ninguna
2) Ninguna 2) Ninguna
3) Ninguna a partir del 8 de noviembre del año 2000. 3) Ninguna
4) Sin consolidar excepto lo indicado en los compromisos horizontales. 4) Sin consolidar excepto lo indicado en los compromisos horizontales.
- Telex Internacional (CCP 7523**) 1) Ninguna a partir del 8 de noviembre del año 2000. 1) Ninguna
2) Ninguna: 2) Ninguna:
1) Ninguna a partir del 8 de noviembre del año 2000. 3) Ninguna
4) Sin consolidar excepto lo indicado en los compromisos horizontales. 4) Sin consolidar excepto lo indicado en los compromisos horizontales.
- Facsímil Internacional Almacenamiento y Retransmisiòn (CCP 7521** + 7529**) 1) Ninguna 1) Ninguna
2) Ninguna 2) Ninguna
3) Ninguna excepto que hasta el 8 de noviembre del año 2000 los enlaces utilizados para la prestación de este servicio deben pertenecer a la empresa titular de la exclusividad para la provisión de enlaces internacionales. 3) Ninguna
4) Sin consolidar excepto lo indicado en los compromisos horizontales. 4) Sin consolidar excepto lo indicado en los compromisos horizontales.
- Circuitos arrendados para telefonía 1) Ninguna 1) Ninguna Ver Anexo adjunto
2) Ninguna 2) Ninguna
3) Ninguna excepto que, hasta el 8 de noviembre del año 2000, les corresponde a las actuales licenciatarias del servicio telefónico básico una preferencia para su instalación de 60 días en áreas de tarifas básicas o 180 días fuera de ellas. 3) Ninguna
4) Sin consolidar excepto lo indicado en los compromisos horizontales. 4) Sin consolidar excepto lo indicado en los compromisos horizontales.
- Circuitos arrendados para voz y datos internacionales 1) Ninguna 1) Ninguna
2) Ninguna 2) Ninguna
3) Ninguna excepto que, hasta el 8 de noviembre del año 2000, le corresponde al operador internacional una preferencia temporal de 120 días para su instalación. 3) Ninguna
4) Sin consolidar excepto lo indicado en los compromisos horizontales. 4) Sin consolidar excepto lo indicado en los compromisos horizontales.
Servicios Móviles 1) Ninguna 1) Ninguna
Servicio de Telefonía Móvil (STM) 2) Ninguna 2) Ninguna
Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) 3) Ninguna 3) Ninguna

 

Bùsqueda de personas (Paging) El STM se presta en un régimen duopólico estando asignado el espectro disponible en todas las áreas de explotación.
Concentración de enlaces (Trunking)
Datos móviles En el Servicio de Comunicaciones Personales (PCS), la autoridad de aplicación determinará, conforme a las necesidades presentes y futuras, la cantidad de prestadores por áreas de explotación.
4) Sin consolidar excepto lo indicado en los compromisos horizontales. 4) Sin consolidar excepto lo indicado en los compromisos horizontales.

(1) La República Argentina considera fuera del alcance de esta lista a la "distribución por cable o radiodifusión de programas de radio o de televisión, en concordancia con el punto 2.b del Anexo sobre Telecomunicaciones del AGCS.

La plena vigencia del contenido total o parcial de la Lista de la República Argentina está sujeta a un proceso de aprobación por parte del Congreso Nacional y ratificación por el Poder Ejecutivo, conforme a las disposiciones constitucionales vigentes en el país.

ANEXO

Alcance

A continuación figuran definiciones y principios relativos al marco reglamentario de los servicios de telecomunicaciones básicas.

Definiciones

Por usuarios se entiende los consumidores de servicios y los proveedores de servicios.

Por facilidades esenciales se entiende las funciones y elementos de una red pública de telecomunicaciones que:

a) son suministradas exclusivamente o de manera predominante por un solo proveedor o por un número limitado de proveedores y

b) cuya sustitución con miras al suministro de un servicio no sea factible en lo económico o en lo técnico.

Un proveedor dominante es aquel que tiene la capacidad de afectar de manera importante las condiciones de participación (desde el punto de vista de los precios y del suministro) en un mercado dado de servicios de telecomunicaciones básicas como resultado de:

a) el control de las facilidades esenciales; o

b) la utilización de su posición en el mercado.

1. Salvaguardias de la competencia

1.1 Prevención de las prácticas anticompetitivas en la esfera de las telecomunicaciones

Se mantendrán medidas adecuadas con el fin de impedir que aquellos proveedores que, individual o conjuntamente, sean un proveedor dominante empleen o sigan empleando prácticas anticompetitivas.

1.2 Salvaguardias

Las prácticas anticompetitivas a las que se hace referencia supra incluirán, en particular, las siguientes:

a) realizar actividades anticompetitivas de subvención cruzada;

b) utilizar información obtenida de competidores con resultados anticompetitivos; y

c) no poner oportunamente a disposición de los demás proveedores de servicios la información técnica sobre las facilidades esenciales y la información comercialmente pertinente que éstos necesiten para suministrar servicios.

2: Interconexión

2.1 Este artículo se refiere al acceso proporcionado entre prestadores a los efectos de posibilitar el acceso a los clientes, usuarios, servicios o elementos de red.

2.2 Interconexión que se ha de asegurar

La interconexión con un proveedor dominante quedará asegurada en cualquier punto técnicamente factible de la red. Los acuerdos de interconexión se efectuarán:

a) en términos y condiciones (incluidas las normas y especificaciones técnicas) y precios no discriminatorios, y será de una calidad no menos favorable que la disponible para sus propios servicios similares o para servidos similares de proveedores de servicios no vinculados o para sus filiales u otras sociedades vinculadas;

b) en una forma oportuna, en términos y condiciones (incluidas las normas y especificaciones técnicas) y con precios basados en costos que sean transparentes, razonables, y estén suficientemente desagregados para que el proveedor no deba pagar por componentes o instalaciones de la red que no necesite para el suministro del servicio.

2.3 Disponibilidad pública de los procedimientos de negociación de interconexiones

Se pondrán a disposición del público los procedimientos aplicables a la interconexión con un proveedor dominante.

2.4 Transparencia de los acuerdos de interconexión

Se garantiza que todo proveedor dominante pondrá a disposición del público sus acuerdos de interconexión o una oferta de interconexión de referencia.

2.5 Interconexión: solución de diferencias

Todo proveedor de servicios que solicite la interconexión con un proveedor dominante podrá solicitar:

a) en cualquier momento; o

b) después de un plazo razonable que se haya dado a conocer públicamente que un órgano nacional independiente, resuelva dentro de un plazo razonable las diferencias con respecto a los términos, condiciones y precios de la interconexión, siempre que estos no hayan sido establecidos previamente.

3. Servicio universal

Todo Miembro tiene derecho a definir el tipo de obligación de servicio universal que desee mantener. No se considerará que las obligaciones de esa naturaleza son anticompetitivas per se, a condición de que sean administradas de manera transparente y no discriminatoria y con neutralidad en la competencia y no sean más gravosas de lo necesario para el tipo de servicio universal definido por el Miembro.

4. Disponibilidad pública de los criterios para otorgar licencias

Cuando se exija una licencia, se pondrán a disposición del público:

a) todos los criterios de concesión de licencias y los plazos normalmente requeridos para tomar una decisión relativa a una solicitud de licencia; y

b) los términos y condiciones de las licencias.

A solicitud del interesado le serán comunicadas las razones de la denegación de la licencia.

5. Independencia del ente regulador

El ente regulador será independiente de todo proveedor de servicios de telecomunicaciones básicas, y no responderá ante él. Las decisiones del ente regulador y los procedimientos aplicados serán imparciales con respecto a todos los participantes en el mercado.

6. Asignación y utilización de recursos escasos

Todo procedimiento para la asignación y utilización de recursos escasos, como las frecuencias, los números y los derechos de paso, se llevará a la práctica de manera objetiva, transparente y no discriminatoria. Se pondrá a disposición del público el estado actual de las bandas de frecuencia asignadas, pero no es preciso identificar detalladamente las frecuencias asignadas a usos oficiales específicos.

 

ARGENTINA

Lista de exenciones del artículo II (NMF)

(Esta lista es auténtica en español únicamente)

 

ARGENTINA - LISTA DE EXENCIONES AL ARTICULO II (NMF)

Sector o subsector Descripción de la medida indicando su inconsistencia con el artículo II Países alcanzados por la medida Duración Condiciones en que se origina la necesidad de la exención
2.C. Servicios de Telecomunicaciones Se autorizará la provisión de facilidades satelitales de los satélites geoestacionarios que operen en el Servicio Fijo por Satélite en condiciones de reciprocidad. Todos Indefinida Desarrollo de sistemas satelitales domésticos

 

Decreto 848/98

Bs. As., 22/7/98

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Nº 25.000 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese — MENEM — Jorge A. Rodríguez. — Guido Di Tella.

 

Sancionada: Julio 1° de 1998 / Promulgada: Julio 22 de 1998 / B.O.: 27/7/98