El Secretario Jurídico

MONUMENTOS HISTORICOS

Ley 25001 - Modificase el artículo 4° de la Ley 24678 en la parte que dice "Academia Nacional de Letras" y "Fondo de las Artes".

 

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°—Modifíquese el artículo 4º de la Ley 24.678 en la parte que dice "Academia Nacional de Letras" y "Fondo de las Artes", por "Academia Argentina de Letras" y "Fondo Nacional de las Artes", respectivamente.

ARTICULO 2°—Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIA PRIMERO DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

—REGISTRADA BAJO EL Nº 25.001—

ALBERTO R. PIERRI. — CARLOS F. RUCKAUF.—Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo.—Edgardo Piuzzi.

 

DECRETO N° 849/98

Bs. As. 22/7/98

POR TANTO

Téngase por Ley de la Nación Nº 25.001 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —MENEM.—Jorge A. Rodríguez.—Susana B. Decibe.

 

Sancionada: Julio 1 de 1998 / Promulgada: Julio 22 de 1998 / B.O.: 27/07/98