El Secretario Jurídico

ACUERDOS

Ley 25035 - Apruébase un Acuerdo suscripto con la República Federativa del Brasil sobre Facilitación de Actividades Empresariales.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º-Apruébase el ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL SOBRE FACILITACION DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES, suscripto en Brasilia-REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL-el 15 de febrero de 1996, que consta de DOCE (12) artículos y UN (1) anexo cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º-Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL ANO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

ALBERTO R. PIERRI. - CARLOS F. RUCKAUF.-Esther H. Pereyra Arandia de Pérez Pardo.-Mario L. Pontaquarto.

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL SOBRE FACILITACION DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

El Gobierno de la República Argentina

y

El Gobierno de la República Federativa del Brasil, (en adelante denominados las "Partes"),

Conscientes de la necesidad de brindar un marco jurídico a la inserción legal de los empresarios de cualquiera de las Partes que; en virtud del proceso de integración, quieran establecerse en el territorio de la otra para el desarrollo de sus actividades,

Convencidos de que proporcionar a la iniciativa privada el referido instrumento jurídico contribuye a alcanzar los objetivos señalados en el Tratado de Asunción del 26 de marzo de 1991,

Reconociendo que el fomento de emprendimientos entre agentes privados de ambos Estados, es una etapa necesaria para mejorar el nivel de calificación de las empresas de la región y su integración en la economía mundial,

Acuerdan lo siguiente:

ARTICULO I

Los empresarios de nacionalidad de cualquiera de las Partes podrán establecerse en el territorio de la otra para el ejercicio de sus actividades sin otras restricciones que las emanadas de las disposiciones que rijan las actividades de los empresarios del Estado receptor, exceptuadas aquellas cuyas legislaciones nacionales consideren privativas de sus respectivos ciudadanos.

ARTICULO II

Para los fines del presente Acuerdo, se consideran actividades de naturaleza empresarial las de inversor, miembro del directorio, administrador o gerente en empresas de los sectores de servicio, comercio e industria.

ARTICULO III

Cada Parte se compromete a facilitar a los empresarios de la otra su establecimiento y el libre ejercicio de sus actividades empresariales, en conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo, agilizando la evaluación de los procesos y la expedición de los respectivos documentos de identidad y permanencia.

ARTICULO IV

A los empresarios que, a juicio de la autoridad consular, cumplan los requisitos a que se refiere el Artículo V, se les otorgará la visación de residencia temporaria o permanente, según el caso, que les permita celebrar actos de adquisición, administración o disposición necesarios para su establecimiento personal, el de los miembros de su familia, y el ejercicio de su actividad empresarial.

ARTICULO V

Los requisitos que serán exigidos administrativamente a través de las autoridades consulares respectivas para el otorgamiento de las visaciones de residencia temporaria o permanente, son los enumerados en el Anexo I al presente Acuerdo. Cumplidos dichos requisitos, las autoridades consulares deberán expedirse dentro de un plazo de 60 (sesenta) días, vencido el cual sin haber recibido respuesta el interesado, este podrá recurrir al área pertinente de la Cancillería de su país.

ARTICULO VI

Las Partes cooperarán entre si con el objetivo de armonizar sus legislaciones y reglamentos con el tratamiento reconocido por el presente Acuerdo a los empresarios nacionales de una de las Partes para posibilitar el ejercicio de sus actividades habituales en el territorio de la otra.

ARTICULO VII

La armonización mencionada en el Artículo anterior tiene por propósito alcanzar los objetivos de integración fijados en el Tratado de Asunción, y se inspira en las disposiciones emanadas de los órganos propios del MERCOSUR.

ARTICULO VIII

Los organismos competentes de cada una de las Partes velarán por el cumplimiento del presente Acuerdo.

ARTICULO IX

Se entenderá por organismos competentes para la aplicación de este Acuerdo a los encargados, en el territorio de cada Parte, de otorgar la autorización necesaria para el ingreso y la permanencia de los empresarios de la otra Parte, a saber, en el caso de Brasil el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Justicia, y en el caso de Argentina el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y el Ministerio del Interior.

ARTICULO X

Los representantes de las Partes se reunirán anualmente, o en carácter extraordinario a pedido de cualquiera de ellas, para analizar cuestiones relacionadas con la aplicación del presente Acuerdo, con la participación de las entidades empresarias involucradas, que serán invitadas a dicho fin.

ARTICULO XI

De común acuerdo entre las Partes las modificaciones al Anexo I del presente acuerdo, así como otros Anexos que eventualmente se incorporen al mismo, serán formalizadas por intercambio de Notas reversales.

ARTICULO XII

El presente Acuerdo entrará en vigor, por un período de 2 (dos) años, en la fecha que las Partes se hayan comunicado mutuamente, por vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos internos para su entrada en vigencia. Cumplido un período de 2 (dos) años, el presente Acuerdo pasará a tener una duración indefinida, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las Partes, con una anticipación mínima de 6 (seis) meses.

Hecho en Brasilia, el 15 de Febrero de 1996. en dos ejemplares en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el Gobierno de la República Argentina

Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil

ANEXO I

A) Requisitos que deberán cumplir los nacionales de ambos países para estar comprendidos en las categorías indicadas en el Artículo II del presente Acuerdo

1. constancia expedida por la autoridad competente del país de origen que certifique la existencia de la o las empresas de la que es titular o forma parte el recurrente;

2. referencias comerciales y/o bancarias;

3. con carácter complementario: se podrán requerir, a juicio de la autoridad consular, otros medios de prueba que contribuyan a acreditar la calidad invocada, tales como: correspondencia comercial y bancaria, recibos de pagos impositivos, números de identificación tributaria, papelería de la empresa, etc.

4. en el caso de tos inversores, se requerirá un monto mínimo de u$s 100.000.

B) Actividades permitidas al amparo de la visación correspondiente

En el marco de las actividades que se pueden desarrollar al amparo de la visación correspondiente, se incluyen también las siguientes:

1. realizar todo tipo de operaciones bancarias permitidas por ley a los nacionales del país receptor;

2. dirigir y/o administrar empresas, sean o no de su propiedad, realizando todas las tareas de adquisición, disposición, administración, producción, financieras, comerciales, etc.;

3. asumir la representación legal y jurídica de la empresa;

4. realizar operaciones de comercio exterior;

5. firmar balances.

 

 

Sancionada: Octubre 14 de 1998 / Promulgada de Hecho: Noviembre 9 de 1998 / B.O.: 13/11/98