El Secretario Jurídico

CONVENCIONES

Ley 25043 - Apruébase una Enmienda al Artículo 43 de la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada en Nueva York.

 

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º- Apruébase la Enmienda al Párrafo 2 del Artículo 43 de la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada en Nueva York - Estados Unidos de América-el 12 de diciembre de 1995, que consta de dos (2) puntos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º-Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL ANO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

ALBERTO R. PIERRI.-CARLOS F. RUCKAUF.-Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo.-Mario L. Pontorquarto.

Resoluciones aprobadas por la Asamblea General sin remisión previa a una Comisión Principal

 

50/155 Cooperación de los Estados partes en la Convención sobre los Derechos del Niño

Fecha: 21 de diciembre de 1995

Aprobada sin votación

Sesión 97ª

Proyecto de resolución A/50/L.61/Rev.1

La Asamblea General,

Reconociendo la importancia del Comité de los Derechos del Niño y la valiosa contribución de sus miembros para la evaluación y vigilancia de la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño por sus Estados partes,

Tomando nota con satisfacción de que ya hay 182 Estados partes en la Convención sobre los Derechos del Niño, con lo que ya esta próxima a la ratificación universal,

Tomando nota de que la enmienda al párrafo 2 del artículo 43 de la Convención fue adoptada por la Conferencia de Estados partes en la Convención,

1. Aprueba la enmienda al párrafo 2 del artículo 43 de la Convención sobre los Derechos del Niño, sustituyendo la palabra "diez" por la palabra "dieciocho";

2. Insta a los Estados partes a tomar las medidas apropiadas a fin de que se alcance la mayoría de dos tercios de los Estados partes necesaria para que la enmienda entre en vigor.

 

Sancionada: Octubre 28 de 1998 / Promulgada de Hecho: Noviembre 26 de 1998 / B.O.: 01/12/98