El Secretario Jurídico

IMPUESTOS

Ley 25057 - Modifícase el artículo 20, inciso w) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado 1997.

 

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°— Modifícase la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado 1997, de la siguiente forma:

1. Incorpórase al artículo 20, inciso w) como segundo párrafo el siguiente:

"La exención a que se refiere este inciso procederá también para las sociedades de inversión, fiduciarios y otros entes que posean el carácter de sujetos del gravamen y/o de la obligación tributaria, constituidos como producto de procesos de privatización, de conformidad con las previsiones del capítulo II de la Ley 23.696 y normas concordantes, en tanto se trate de operaciones con aciones originadas en programas de propiedad participada, implementadas en el marco del capítulo III de la misma ley"

ARTICULO 2° — Esta ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirá efectos desde la vigencia del capítulo III de la Ley 23.696.

ARTICULO 3°— Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

ALBERTO R. PIERRI.— EDUARDO MENEM.— Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo.— Mario L. Pontaquarto.

 

Sancionada: Noviembre 26 de 1998 / Promulgada de Hecho: Enero 4 de 1999 / B.O.: 06/01/99